ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 06-Nov-2015

Esta Juzgadora Llega A Esta Conclusión Dado Lo Siguiente

"a) Como ya se expuso, entre el certificado y la manifestación existen discrepancias, ya que en el certificado se especificó que dado que el predio materia del presente juicio es un HM/22/50, la superficie máxima de construcción fue de 54,982.84 m2, debiendo contar con un mínimo del 50% de área libre; sin embargo, en clara violación a lo permitido en el certificado, en la manifestación se permitió la construcción de 71,465.58 m2, únicamente con el 41.69% de área libre, por lo que se puede concluir que la manifestación es ilegal, al no respetar lo estipulado en el certificado, ocasionando con ello, que se haya autorizado en la manifestación un excedente de construcción de 16,482.74 m2, y se tenga el 8.31% menos del área libre que debe prevalecer en el predio materia del presente juicio;

"b) Por otra parte, el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal precisa que las manifestaciones de construcción tipos B y C, entre sus requisitos está que se deben presentar ante la delegación en donde se localice la obra, acompañadas de diversas documentales, entre ellas, el certificado único de zonificación de uso de suelo específico;

"c) Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal señala que, una vez registrada la manifestación de construcción, la autoridad revisará los datos y documentos ingresados y verificará el desarrollo de los trabajos, en los términos establecidos en el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal;

"d) En conclusión, la autoridad delegacional de donde se efectuó la obra de construcción que nos ocupa, antes de tener por registrada una manifestación de construcción, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, tiene la obligación de revisar los datos y documentos ingresados (entre ellos el certificado de zonificación de uso de suelo y factibilidades), por lo que si en el presente caso, como ya ha quedado demostrado, la manifestación no va acorde con lo estipulado en el certificado, es evidente que las autoridades demandadas en el presente juicio no revisaron el certificado, mismo que fue acompañado con la manifestación, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, ya que de haberlo revisado y de haberse percatado que entre ambas documentales hay discrepancias, no hubieran tenido por registrada la manifestación, ya que no se cumple con el artículo 48 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, que precisa que para registrar la manifestación de construcción de una obra o instalación, el interesado debe presentar, entre otras cosas, la declaración, bajo protesta de decir verdad, de cumplir con este reglamento y demás disposiciones aplicables, lo que no aconteció en el presente caso.

"En consecuencia, las autoridades demandadas deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicar estrictamente, en contra de la obra construida, las medidas preventivas contenidas en el artículo 95 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, fracciones I, II, V y VI (esta última se refiere al excedente de la construcción efectuada en el inmueble ubicado en calle ********** de esta ciudad, pues en el certificado la superficie máxima autorizada de construcción fue de 54,982.84 m2, mientras que en la manifestación se autorizó por las autoridades delegaciones la construcción de 71,465.58 m2, por lo que hay un excedente de construcción 16,482.74 m2). La aplicación de estas medidas se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Protección Civil y la Ley de Procedimiento Administrativo, ambas del Distrito Federal. Tal y como se puede leer en la siguiente transcripción del artículo en comento: