ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Fecha: 06-Nov-2015
Así Es Patente Que Los Sujetos Activos De La Acción Como Primera Conclusión Serán
I. Las personas físicas y morales que sean afectadas en sus bienes o derechos, con motivo de un acto administrativo dictado en materia de desarrollo urbano.
II. La colectividad, representada por los órganos ciudadanos respectivos, en defensa del derecho a un medio ambiente sano, en su variante de desarrollo urbano.
De esta forma, el derecho defendido se relaciona, primero, con la afectación directa y real causada a un bien o derecho de una persona física o moral, con la emisión o ejecución de un acto administrativo dictado en materia de desarrollo urbano y, segundo, también se identifica con la afectación al medio ambiente, motivada por estos últimos actos.
Al respecto, cobra aplicación la jurisprudencia 2a./J. 75/97, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 351, Tomo VII, enero de 1998, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que dice:
"LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO.-Por legitimación procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular. La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del juicio, mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie sentencia favorable."
Ahora bien, los sujetos pasivos de la acción (demandados), serán las autoridades a quienes se les atribuyan las infracciones administrativas en los escritos iniciales de demanda.
El objeto de la acción se analizará desde una doble perspectiva: la primera, vinculada con el elemento material, a saber, al relacionarse con actos en materia de desarrollo urbano y, la segunda, con la pretensión del actor. En el primer caso, el objeto de la acción se vinculará con la cosa o materia que ha provocado la afectación reclamada. Para determinar el contenido del segundo supuesto se deberá analizar la naturaleza jurídica del acto cuya emisión o ejecución, precisamente, provoque la afectación en los derechos o propiedades del sujeto activo.
Este último punto es de vital importancia, toda vez que la pretensión del demandante será determinada en función del tipo o clase de afectación que el acto administrativo le haya provocado, privilegiándose el resarcimiento de ese derecho violado (reparación de la afectación), o bien, imponiendo las medidas de seguridad o sanciones previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, lo cual, según las circunstancias del caso, puede ser ordenado directamente por el órgano jurisdiccional, o bien, por la autoridad competente en sede administrativa.
En la imposición de las medidas reparatorias o sancionadoras, el órgano jurisdiccional deberá aplicar el principio de proporcionalidad entre los objetivos perseguidos y los medios utilizados, de modo que la solución idónea sea la menos gravosa para todos los interesados, la que implique el menor sacrificio de los intereses comprometidos y que sea acorde con la conservación del bien jurídico defendido y la armonización de intereses.
Aquí conviene citar la jurisprudencia 1a./J. 2/2012 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 533, Libro V, Tomo 1, febrero de 2012 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, que dice:
"RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS.-Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática."
En efecto, la reparación del derecho violado deriva del propio artículo 106 de la legislación en estudio, en virtud de que es patente que la acción instada, en este caso, tenderá a eliminar la afectación que sufrió el sujeto pasivo, y que fue precisamente el derecho público subjetivo que le dio la legitimación en la causa. Además de que, dependiendo de las circunstancias de cada caso, la autoridad que conozca del juicio podrá imponer directamente las sanciones y medidas de seguridad previstas en el propio título séptimo, o bien, ordenar a la demandada a que realice conductas relacionadas con estos temas.
Finalmente, en lo tocante al órgano jurisdiccional, el propio artículo 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal prevé que será competente para conocer y resolver de la acción el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; incluso, ese precepto también puede relacionarse con el numeral 31 de la ley orgánica de dicho tribunal, que establece la procedencia del juicio respecto de actos dictados por la administración pública de dicha entidad federativa. Sin embargo, la problemática que aquí se presenta se relaciona con las reglas aplicables al procedimiento.
El procedimiento aplicable a la acción pública es el previsto en la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en lo que sea acorde con su naturaleza jurídica, el cual, para lo que aquí importa, se rige por las reglas siguientes:
- Acción Pública En Materia De Desarrollo Urbano Sus Elementos Legislación Del Distrito Federal
- Propiedad Elementos De Su Función Social
- Considerando
- Artículo O
- Artículo
- Iv Determinar Las Bases Para La Participación Social En Materia De Asentamientos Humanos
- C Atención De La Expansión Física De Construcciones En Zonas Urbanas
- Capítulo Único
- Ix Relotificación
- I La Suspensión De Trabajos Y Servicios
- Vi La Demolición De Construcciones
- De Las Sanciones
- Viii Multas Que Se Prevean En Los Reglamentos Correspondientes
- Xi El Retiro De Los Anuncios Y Sus Estructuras
- Iv Cancelación Del Registro
- D Órgano Jurisdiccional
- C Cambios De Destino Del Suelo Y
- Así Es Patente Que Los Sujetos Activos De La Acción Como Primera Conclusión Serán
- Disposiciones Generales
- Ii El Demandado Tendrán Este Carácter
- D El Gerente General De La Caja De Previsión De La Policía Preventiva Del Distrito Federal
- De La Audiencia
- De Las Sentencias
- Ii Declarar La Nulidad Lisa Y Llana Del Acto Impugnado
- Iv Sobreseer El Juicio En Los Términos De La Ley
- Lo Anterior Dado El Siguiente Razonamiento
- Normas Generales De Ordenación
- De Lo Antes Expuesto Se Destacan Dos Factores
- Artículo Se Transcribe
- Esta Juzgadora Llega A Esta Conclusión Dado Lo Siguiente
- En Tal Sentido Son Ineficaces Los Argumentos Marcados Con El Número Dos
- Improcedencia Causales De En El Juicio De Amparo Se Transcribe
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia Que Dice
- Ii Contra Actos Que No Provengan De Tribunales Judiciales Administrativos O Del Trabajo
- Improcedencia En El Amparo Cuando Se Reclama El Auto Admisorio De Una Demanda Se Transcribe
- Improcedencia Del Amparo Cuando Se Reclama El Auto Admisorio De Una Demanda Se Transcribe
- Revocación Amparo Improcedente Contra El Auto Admisorio De La Se Transcribe
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Tiene Aplicación Al Criterio Anterior El Contenido De La Tesis De Jurisprudencia
- Asimismo Corrobora La Determinación Anterior La Tesis Que Textualmente Establece
- Sobreseimiento Que Se Hace Extensivo Respecto De Los Actos Reclamados Consistentes En
- Leyes O Reglamentos Amparo Contra Promovido Con Motivo De Su Aplicación Se Transcribe
- A Regla General Quince Días A Partir De La Ejecución Inmediata Del Acto Que Genera Su Afectación
- La Obra De Ocupa Gran Parte De La Manzana Formada Por La Avenida Sic
- La Prevención De Que No Se Sigan Los Trabajos De La Obra Colindante Y No Se Cargue La Torre
- Consistente En Determinar Sobre Lo Siguiente
- E Determinación Sobre Cuándo Se Entiende Terminada Una Construcción
- I Determinación Sobre Cuándo Se Podría Considerar Terminada La Obra De
- T Determinar Los Efectos En La Casa De Al Cargar Con Más Peso La Obra En
- Antecedentes
- Determinación Sobre Si Existen Daños En La Estructura De La Casa Ubicada En
- Daños Leves
- Se Reproducen Imágenes
- Gravedad De Los Daños Estructurales Que Representa La Casa De
- Daños Moderados
- Repercusiones De Los Daños Estructurales Que Presenta La Casa De
- Evaluación De Los Daños Estructurales Que Presenta La Casa De
- Determinación De Las Razones Técnicas En Las Que Apoya Su Opinión El Perito
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Se Reproduce Imagen
- Ii Dicte Otro En El Cual No Sobresea En El Juicio Por Estimar Inoportuna La Demanda De Nulidad