ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 06-Nov-2015

Leyes O Reglamentos Amparo Contra Promovido Con Motivo De Su Aplicación Se Transcribe

"Por último, al actualizarse las causales de improcedencia invocadas, y por las cuales se sobresee en el presente juicio, resulta innecesario el estudio de las diversas hechas valer por las autoridades responsables, pues en nada variaría el sentido del fallo que se emite.

"Es aplicable a lo anterior, la tesis sustentada por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 233, cuyos rubro y texto son los siguientes:

"‘CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO, ASÍ COMO DE LOS DEMÁS AGRAVIOS.’ (se transcribe)."

De esa reproducción se obtiene, por parte de la demandada en el juicio natural, la promoción de un juicio de amparo indirecto en contra de la admisión de la demanda de acción pública que nos ocupa, y el subsecuente sobreseimiento por la actualización de dos causales de improcedencia, la primera relacionada con actos intraprocesales (artículos 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción II, de la Ley de Amparo anterior), y la segunda por consentimiento tácito (artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo anterior); es decir, no se desprende la negativa de la protección federal que aduce el impetrante.

Lo anterior, más todavía, porque la calificación de la procedencia de la acción, entre otros aspectos, requiere de un estudio más elaborado, porque precisa de una función integradora del derecho para llenar las lagunas que al respecto están en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, lo cual no es una cuestión que pudiera analizarse al momento de proveer sobre la admisión del libelo inicial.

Además, con independencia de que la Juez de Distrito de referencia haya estimado actualizada la causal de improcedencia por consentimiento tácito, también sostuvo que la admisión de la demanda de referencia es una cuestión intraprocesal, por lo que en su contra no procedía la acción constitucional.

Es por lo anterior que, aunado a que ya quedó resuelto que el estudio de los presupuestos procesales de la acción -como la oportunidad- son de orden público, procede desestimar los argumentos marcados con los números uno y diez.

Ahora bien, para determinar la oportunidad de la demanda de acción pública, considerando lo alegado en los argumentos marcados con los números cinco, ocho, once, catorce y dieciséis de la reseña de conceptos de violación, los cuales se estudian de manera conjunta, dada la relación que guardan entre sí, y considerando los principios de causa de pedir y de estudio de mayor beneficio, previstos en los numerales 74, 76 y 189 de la Ley de Amparo, debe tomarse en cuenta que -como se desarrolló- existen dos supuestos para determinar la oportunidad de la acción: