ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Fecha: 06-Nov-2015
La Obra De Ocupa Gran Parte De La Manzana Formada Por La Avenida Sic
"4. La casa estaba en perfectas condiciones el **********, como lo hace constar el ********** en la fe de hechos (número 68, 435) que al presente se anexa (anexo III) en copia certificada, misma que tengo aquí por reproducida como si se insertase a la letra.
"4. (sic) La ********** dañó directa y severamente la casa de mi representada, como lo hace constar el notario público número **********; en la copia certificada que al presente anexo como (anexo IV), el cual tengo aquí por reproducido como si se insertase a la letra.
"5. El notario ********** del Distrito Federal no es perito en la materia, por lo que se requirieron los servicios de quienes sí lo son. Los daños causados por la ********** son efectivos, directos, severos, continuos, peligrosos y estructurales, como lo afirman los peritos **********, autorizados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (anexo V), en el peritaje del ********** que se exhibe en copia simple, mismo que se tiene aquí por reproducido a la letra.
"6. Para el mes de **********, el valor de la casa de mi representada había mermado en un 50% (anexo X).
"7. Mi representada ha otorgado la fianza número ********** a cargo de Afianzadora Insurgentes, por la cantidad de $**********, para garantizar los daños y perjuicios que pudiese ocasionar la suspensión de la obra colindante, lo que resulta indispensable como medida urgente e inmediata, como lo compruebo con la copia que al presente adjunto como anexo VI.
"8. La obra de ********** aún no ha terminado y aún no cumplen con las medidas de mitigación exigidas por las autoridades centrales, y tampoco se ha otorgado el permiso de ocupación, porque está mal hecha la obra; se siguen causando daños al patrimonio de mi representada todos los días. Se exacerban los ya existentes, aparecen daños nuevos, y el valor de la propiedad de mi representada continúa disminuyendo. Tengo aquí por reproducido como si se insertase a la letra, el segundo peritaje producido por **********, mismo que se adjunta como anexo VII en original, y se tiene también por reproducido a la letra.
"9. La torre no termina de asentarse; ocupada causará problemas mucho más serios, y las violaciones a la ley son graves así como los estragos que causa. Los propietarios registrales de la ********** (anexo VIII), y el director responsable de la obra **********, no honraron la confianza depositada en ellos por parte de la administración pública capitalina, demostraron no ser merecedores del acto de la autoridad que les favoreció. Por el contrario, aún piensan cargar la estructura que aún no termina de asentarse, con el peso adicional de mil quinientos vehículos, más el peso de maquinaria, equipos, enseres, obra blanca, instalaciones, mobiliario y personas, en cada uno de sus ********** pisos, como planea hacerse.
"10. La mala fe de los colindantes ha resultado patente e innegable en muchas ocasiones: contrataron a la empresa de corretaje inmobiliario **********, con domicilio en **********, D.F., para vender, a la brevedad posible, las oficinas y espacios de la **********, aún en obra negra o gris, precisamente para deshacerse del problema tan pronto como sea posible, y dejar a mi representada frente a un número indeterminado de adquirentes (presumiblemente de buena fe), que negarán cualquier responsabilidad ulterior frente a mi representada. El 16 diciembre próximo pasado el director responsable de la obra ********** reconoció en el interior mismo de la casa de **********, y en presencia de los señores **********, que desde el principio sabía que la obra colindante iba a dañarnos a nosotros y a los demás vecinos de la calle, pero que nunca pensó que los daños iban a ser tan graves. Agregó que la torre pesa más de lo que habían calculado y pidió dos días para regresar a hacernos una oferta muy seria para la reparación del daño, lo que mañosamente nadie cumplió. Hasta la fecha no se han podido exhibir, porque no existen las medidas de protección a la casa de mi representada. Los dueños y corresponsables no sólo han burlado a las personas a quienes afectaron, sino a la supervisión de las autoridades, pues le hicieron creer que se cumplía con la ley cuando esto no era cierto, y se estaba dañando a los vecinos. Se han violado disposiciones de orden público y se contraviene todos los días lo dispuesto por los artículos 1o., 14, 16, 17 y 27, primer párrafo, de la Constitución General de la República. No es de interés público el permitir que el progreso de unos signifique la ruina de los otros, y tampoco puede preferirse a quienes buscan obtener un lucro y un beneficio, sobre quienes, como mi representada, sólo quieren evitarse un perjuicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 19 fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano, tanto la planeación del desarrollo como el ordenamiento territorial tienen por objeto mejorar el nivel de vida de la población y propiciar el arraigo, no la huida de quienes tienen sus propiedades en una determinada delegación, porque los vecinos hicieron su casa inhabitable. Mi representada tiene derecho de promover, en la forma como lo hace, por aplicación directa del artículo 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y a que se le resuelva el presente asunto en el término perentorio previsto por la ley para tal efecto. La obra colindante está causando el deterioro constante del patrimonio de mi representada, y para ello los responsables y constructores se amparan en una autorización concedida por la Delegación Miguel Hidalgo, involucrando directamente con ello a las autoridades de la capital.
"Ahora, es responsabilidad de la administración pública capitalina revocar la licencia o autorización que los responsables enarbolan, ya sea en la propia Delegación Miguel Hidalgo o en cualquier otra instancia que resulte competente para ello sin ulteriores trámites, garantías, ni requisitos para mi representada. Corresponde a ella efectuar las inspecciones y diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, realizar la evaluación correspondiente y tomar las medidas procedentes pero, en todo caso, y dada la premura y urgencia que existen para detener el tren de daños que se vienen causando, comenzando con las medidas más urgentes. Resultan aplicables además los artículos 6, 7 y 87 de la Ley de Desarrollo Urbano que señalan que, en el caso de aquellas constancias, certificados, certificaciones, permisos, licencias, autorizaciones, registros de manifestación de construcción y demás documentos oficiales que hubieran sido emitidos por error, dolo o mala fe, la administración pública del Distrito Federal, por conducto de la dependencia competente, declarará la nulidad del acto de que se trate con efectos retroactivos (artículo 6, segundo párrafo y 11, fracción VI, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal). Por lo demás, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la misma ley, los directores responsables de obra y corresponsables, son aquellas personas físicas registradas y autorizadas por la secretaría para formular, supervisar y ejecutar proyectos normados por esta ley, sus reglamentos, los programas, normas técnicas y demás normativa aplicable y son responsables de la observancia de las disposiciones establecidas en los ordenamientos antes citados, en el acto en que otorgan la responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional. No hay que dejar de contemplar tampoco el hecho de que, por el lado de ********** podría hablarse de un suelo comercial, pero el hecho es que del lado de **********, el uso es habitacional, y lo que resultó dañado es, precisamente, una vivienda unifamiliar. La autoridad tiene la facultad de intervenir en el presente asunto para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el patrimonio, el sosiego, la tranquilidad y la salud de los vecinos, que ninguna culpa tienen por el perjuicio que sufren y el peligro al que han sido expuestos. No estamos hablando de partículas de polvo en el ambiente que contaminan el aire que respiran los habitantes de las casas colindantes, o de simples ruidos que afecten el sueño de los vecinos, se trata de algo mucho más serio. En la ejecución de la obra vecina se realizaron excavaciones y construcciones que terminaron por hacerle perder el sostén necesario al suelo de los colindantes; no se hicieron las obras de consolidación indispensables para evitar dañar sus bienes; y/o se cometieron actos de irresponsabilidad, negligencia o falta de capacidad en la ejecución de los trabajos. No existe justificación alguna para que los demandados actúen de la manera como lo hacen. El ejercicio del derecho de propiedad de los colindantes no está dando otro resultado que causar perjuicios a mi representada. Sin el apoyo de Uds. pronto será ruinosa para mi representada la obra del vecino, porque no está bien hecha y porque cada día está más inestable la casa de ********** por tal causa. Es sólo responsable prever un dañó mayor, y justo reparar el daño que ya se ha causado, regresando las cosas al estado en el que se encontraban cuando los demandados llegaron a la calle de **********, antes de que la obra colindante se convirtiera en un elemento agresivo para quienes vivían seguros en sus casas. Aparte, la demolición de aquélla sólo sería consecuencia natural de la ruindad que están causando para los vecinos, e igualmente justo sería que ello fuere a la exclusiva costa de los demandados. El patrimonio de mi representada no tiene por qué soportar las consecuencias de la negligencia, falta de previsión o de cuidado, e incluso del dolo o mala fe de los responsables, o acaso también de las autoridades, y es imprescindible eliminar la causa que dio origen a los estragos causados. Pero, además, será necesario regresar las cosas al estado en el que se encontraban antes de que se ejecutara la obra colindante, sin importar los costos para los demandados, pues la casa de ********** estaba ahí antes de que se empezara con aquélla, y ésta había soportado sismos como el de 1985 perfectamente.
"11. La más elemental verificación de la zona revelará el hecho de que la casa ********** se encuentra también dañada (con una separación de 3 centímetros entre la sala y las recámaras), así como la cerrajería y la escuela que se encuentran en la misma manzana.
"12. Tomando en cuenta todo lo anterior, y es importante destacarlo, los propietarios y responsables han violado preceptos de orden público y con ello atentado contra éste y el interés social; se han causado daños a una vivienda unifamiliar; resulta suficiente con los gravámenes que se le han impuesto a mi representada, y no es justo cargar sobre el patrimonio de mi representada otro gravamen más. Por tanto, procede la aplicación de medidas precautorias y urgentes sin fianza ni garantía alguna a cargo de mi representada, imponiéndolas, en todo caso, a quienes han causado los daños y sorprendido la buena fe de la autoridad.
"Pruebas
"Los documentos que se exhiben en original o copia certificada son, por sí mismos, capaces de provocar la acción de la justicia que se pide. Sin embargo, bajo protesta de decir verdad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, fracción VI y 50 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 95, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Distrito Federal y demás relativos, manifiesto a Uds. que de momento no tengo los originales (marcados con una arroba @) por haberlos exhibido ante otras autoridades, pero que los he solicitado ya, como lo demuestro con la copia sellada de la solicitud de las 11:04 horas del 18 de abril del año 2012, que al presente adjunto como anexo IX.
"En esta oportunidad manifiesto que, además de los daños y los perjuicios impuestos tan injustamente a mi representada con las violaciones a la ley que se denuncian, se ha visto obligada a realizar numerosos gastos para la obtención de los estudios y probanzas aludidas en el cuerpo del presente ocurso. Es en consideración a lo anterior que solicito a este tribunal, que solicite el envío o en su caso la certificación que corresponda para el mejor glose del presente expediente, sin costo alguno para nosotros, así como la producción de las copias que resulten necesarias.
"1. ‘@’ La documental pública.-Consistente en el testimonio notarial número ********** del **********, expedido por el notario público número **********. Prueba relacionada con el proemio del presente escrito, pertinente por tratarse de un documento expedido por fedatario público (anexo I).
"2. La documental pública.-Consistente en la escritura de propiedad número ********** (anexo II), expedida por el notario público ********** del Distrito Federal. Esta prueba demuestra que mi representada es propietaria de la casa marcada con el número **********, y del terreno sobre el que está construida, y resulta pertinente por su naturaleza y fácil desahogo.
"3. La documental pública.-Consistente en la fe de hechos del ********** levantada por el notario público ********** del Distrito Federal, **********, destacando de su contenido, entre otras cosas, lo siguiente: ‘Del recorrido realizado se aprecia que los muros y las paredes así como la construcción en general se encuentran en perfectas condiciones, a excepción de pequeños detalles que se aprecian en las impresiones fotográficas que se obtuvieron del inmueble y que muestran el estado que guardan a ese día, las cuales agrego al legajo del apéndice de éste libro de protocolo bajo el mismo número de este instrumento y letra «A» que le corresponde’ (anexo III). Prueba pertinente por su naturaleza y facilidad para su desahogo, y con ella se demuestra que la casa de mi representada estaba bien al iniciarse la ejecución de la obra colindante.
"4. La documental pública.-Consistente en la fe de hechos del notario público **********, que al presente se adjunta como anexo IV, en el que destaca entre otras cosas lo siguiente: ‘...Se aprecia que los muros y las paredes se encuentran con grietas y muchos otros daños, incluso estructurales, que antes no se encontraban...’. Prueba pertinente por su naturaleza y facilidad para su desahogo, y con ella se demuestra que la casa de mi representada presenta daños a consecuencia de la obra colindante.
"5. ‘@’ La documental pública.-Consistente en el peritaje elaborado el **********, por el **********, perito en ingeniería civil con registro ********** del Poder Judicial de la Federación, perito valuador de la Tesorería del Distrito Federal, con registro No. **********, y perito en valuación del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con cédula No. ********** y de **********, perito en criminalística del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con cédula de especialidad No. **********, perito en valuación inmobiliaria e industrial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con cédula No. **********, anexo V, mismo que tengo aquí por reproducido a la letra en obvio de repeticiones innecesarias, y en el cual, entre otras cosas, destaca:
"• La relación directa, de causa efecto y eficiente, entre los daños que presenta la casa de mi representada y la ejecución de la obra autorizada por la **********. Existe una correlación probada entre la obra nueva y el detrimento del patrimonio de mi representada, y la relación es directa, inmediata y cierta, los daños sufridos en la casa no existían antes de la ejecución de la obra colindante, y son consecuencia del proceso de edificación y materialización de la torre **********.
"• La violación a las leyes y reglamentos aplicables por parte de los dueños, responsables y constructores de la torre.
"• El hecho de que a los daños ya existentes, se suman todos los días nuevos daños y se exacerban los ya existentes.
- Acción Pública En Materia De Desarrollo Urbano Sus Elementos Legislación Del Distrito Federal
- Propiedad Elementos De Su Función Social
- Considerando
- Artículo O
- Artículo
- Iv Determinar Las Bases Para La Participación Social En Materia De Asentamientos Humanos
- C Atención De La Expansión Física De Construcciones En Zonas Urbanas
- Capítulo Único
- Ix Relotificación
- I La Suspensión De Trabajos Y Servicios
- Vi La Demolición De Construcciones
- De Las Sanciones
- Viii Multas Que Se Prevean En Los Reglamentos Correspondientes
- Xi El Retiro De Los Anuncios Y Sus Estructuras
- Iv Cancelación Del Registro
- D Órgano Jurisdiccional
- C Cambios De Destino Del Suelo Y
- Así Es Patente Que Los Sujetos Activos De La Acción Como Primera Conclusión Serán
- Disposiciones Generales
- Ii El Demandado Tendrán Este Carácter
- D El Gerente General De La Caja De Previsión De La Policía Preventiva Del Distrito Federal
- De La Audiencia
- De Las Sentencias
- Ii Declarar La Nulidad Lisa Y Llana Del Acto Impugnado
- Iv Sobreseer El Juicio En Los Términos De La Ley
- Lo Anterior Dado El Siguiente Razonamiento
- Normas Generales De Ordenación
- De Lo Antes Expuesto Se Destacan Dos Factores
- Artículo Se Transcribe
- Esta Juzgadora Llega A Esta Conclusión Dado Lo Siguiente
- En Tal Sentido Son Ineficaces Los Argumentos Marcados Con El Número Dos
- Improcedencia Causales De En El Juicio De Amparo Se Transcribe
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia Que Dice
- Ii Contra Actos Que No Provengan De Tribunales Judiciales Administrativos O Del Trabajo
- Improcedencia En El Amparo Cuando Se Reclama El Auto Admisorio De Una Demanda Se Transcribe
- Improcedencia Del Amparo Cuando Se Reclama El Auto Admisorio De Una Demanda Se Transcribe
- Revocación Amparo Improcedente Contra El Auto Admisorio De La Se Transcribe
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Tiene Aplicación Al Criterio Anterior El Contenido De La Tesis De Jurisprudencia
- Asimismo Corrobora La Determinación Anterior La Tesis Que Textualmente Establece
- Sobreseimiento Que Se Hace Extensivo Respecto De Los Actos Reclamados Consistentes En
- Leyes O Reglamentos Amparo Contra Promovido Con Motivo De Su Aplicación Se Transcribe
- A Regla General Quince Días A Partir De La Ejecución Inmediata Del Acto Que Genera Su Afectación
- La Obra De Ocupa Gran Parte De La Manzana Formada Por La Avenida Sic
- La Prevención De Que No Se Sigan Los Trabajos De La Obra Colindante Y No Se Cargue La Torre
- Consistente En Determinar Sobre Lo Siguiente
- E Determinación Sobre Cuándo Se Entiende Terminada Una Construcción
- I Determinación Sobre Cuándo Se Podría Considerar Terminada La Obra De
- T Determinar Los Efectos En La Casa De Al Cargar Con Más Peso La Obra En
- Antecedentes
- Determinación Sobre Si Existen Daños En La Estructura De La Casa Ubicada En
- Daños Leves
- Se Reproducen Imágenes
- Gravedad De Los Daños Estructurales Que Representa La Casa De
- Daños Moderados
- Repercusiones De Los Daños Estructurales Que Presenta La Casa De
- Evaluación De Los Daños Estructurales Que Presenta La Casa De
- Determinación De Las Razones Técnicas En Las Que Apoya Su Opinión El Perito
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Se Reproduce Imagen
- Ii Dicte Otro En El Cual No Sobresea En El Juicio Por Estimar Inoportuna La Demanda De Nulidad