ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 06-Nov-2015

En Tal Sentido Son Ineficaces Los Argumentos Marcados Con El Número Dos

Por otra parte, en lo tocante a que el tema debatido ya constituye cosa juzgada, debe considerarse que de las constancias que integran el sumario originario deriva la existencia de la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado ********** de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en la cual, en la parte que aquí importa, dice (fojas novecientos veintitrés vuelta a novecientos veintiséis del expediente de primera instancia):

"QUINTO. Estudio de causales de improcedencia operantes. Conforme a la técnica reconocida para la elaboración de las sentencias de amparo, previo al estudio de los conceptos de violación, deben analizarse las causales de improcedencia cuya materialización aleguen las partes o se aprecien actualizadas oficiosamente, ya que ello implica una cuestión de orden público, tal y como se establece en el último párrafo del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual se explica en la tesis de jurisprudencia que dice: