ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 06-Nov-2015

Capítulo Único

"...

"Artículo 106. Las personas físicas o morales o los órganos de representación ciudadana, que se consideren afectados por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan lo establecido en esta ley, en su reglamento, en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y en los programas, podrán ejercer acción pública ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

"Para dar trámite a la acción pública, bastará que se presente por escrito y que se indiquen los hechos, las presuntas infracciones cometidas, los datos de la autoridad o autoridades presuntamente infractoras, el nombre y domicilio del actor, así como los medios de prueba con que cuenten."

En este precepto jurídico está prevista la acción pública en materia de desarrollo urbano, que tiene por objeto prevenir y reparar los problemas suscitados entre los particulares, con motivo del uso de la propiedad privada, a través de los diversos actos administrativos emitidos en materia de desarrollo urbano.

Para establecer la naturaleza jurídica de esa acción, debe considerarse lo dispuesto en los numerales siguientes de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que dicen: