ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Fecha: 06-Nov-2015
Revocación Amparo Improcedente Contra El Auto Admisorio De La Se Transcribe
"En tales condiciones, dado que la probable ilegalidad del acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil doce, dictado en el juicio de nulidad número **********, a través del cual se admite a trámite la demanda de nulidad (acción pública contenida en el artículo 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal), sólo produce efectos formales o intraprocesales que no afectan en grado predominante o superior a las partes, en tanto que si el afectado obtiene resolución favorable a sus intereses en cuanto al fondo del asunto, quedarían reparadas las violaciones; por ende, se concluye que el juicio de amparo indirecto resulta improcedente.
"Cabe precisar que no varía la conclusión anterior el hecho de que el quejoso haya impugnado normas generales aplicadas en los citados actos reclamados, pues para que la promoción del amparo contra leyes genere la excepción al principio de definitividad, que permita controvertir el acto sin esperar al dictado de la resolución con que culmine el procedimiento, es necesario que tal acto sea de imposible reparación, condición que, se reitera, no satisface el acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil doce, dictado en el juicio de nulidad número **********.
"Es atendible, por el criterio que la informa, la jurisprudencia P./J. 78/2007, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 5, que a la letra dice:
"‘AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE EN LA VÍA INDIRECTA SIEMPRE Y CUANDO CAUSE UN PERJUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.’ (se transcribe)
"En esas condiciones, al no constituir el acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil doce, dictado en el juicio de nulidad número **********, una resolución definitiva, o bien, un acto de imposible reparación, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, y que por su aplicación relacionada con el artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento, obliga a sobreseer en el juicio de garantías, respecto del acto precisado con antelación.
"Aunado a lo anterior, esta juzgadora advierte, también de oficio, que respecto del acto reclamado consistente en el acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil doce , dictado en el juicio de nulidad número **********, a través del cual se admite a trámite la demanda de nulidad (acción pública contenida en el artículo 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal), se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 21 de dicho cuerpo normativo, dado que se aprecia que el quejoso consintió el acto que reclama.
"Lo anterior, por no haber promovido la demanda del presente juicio de garantías dentro del plazo genérico de quince días.
"El precepto en el cual se sustenta la causal de improcedencia aludida, en la parte que interesa establece lo siguiente:
- Acción Pública En Materia De Desarrollo Urbano Sus Elementos Legislación Del Distrito Federal
- Propiedad Elementos De Su Función Social
- Considerando
- Artículo O
- Artículo
- Iv Determinar Las Bases Para La Participación Social En Materia De Asentamientos Humanos
- C Atención De La Expansión Física De Construcciones En Zonas Urbanas
- Capítulo Único
- Ix Relotificación
- I La Suspensión De Trabajos Y Servicios
- Vi La Demolición De Construcciones
- De Las Sanciones
- Viii Multas Que Se Prevean En Los Reglamentos Correspondientes
- Xi El Retiro De Los Anuncios Y Sus Estructuras
- Iv Cancelación Del Registro
- D Órgano Jurisdiccional
- C Cambios De Destino Del Suelo Y
- Así Es Patente Que Los Sujetos Activos De La Acción Como Primera Conclusión Serán
- Disposiciones Generales
- Ii El Demandado Tendrán Este Carácter
- D El Gerente General De La Caja De Previsión De La Policía Preventiva Del Distrito Federal
- De La Audiencia
- De Las Sentencias
- Ii Declarar La Nulidad Lisa Y Llana Del Acto Impugnado
- Iv Sobreseer El Juicio En Los Términos De La Ley
- Lo Anterior Dado El Siguiente Razonamiento
- Normas Generales De Ordenación
- De Lo Antes Expuesto Se Destacan Dos Factores
- Artículo Se Transcribe
- Esta Juzgadora Llega A Esta Conclusión Dado Lo Siguiente
- En Tal Sentido Son Ineficaces Los Argumentos Marcados Con El Número Dos
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- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia Que Dice
- Ii Contra Actos Que No Provengan De Tribunales Judiciales Administrativos O Del Trabajo
- Improcedencia En El Amparo Cuando Se Reclama El Auto Admisorio De Una Demanda Se Transcribe
- Improcedencia Del Amparo Cuando Se Reclama El Auto Admisorio De Una Demanda Se Transcribe
- Revocación Amparo Improcedente Contra El Auto Admisorio De La Se Transcribe
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Tiene Aplicación Al Criterio Anterior El Contenido De La Tesis De Jurisprudencia
- Asimismo Corrobora La Determinación Anterior La Tesis Que Textualmente Establece
- Sobreseimiento Que Se Hace Extensivo Respecto De Los Actos Reclamados Consistentes En
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- A Regla General Quince Días A Partir De La Ejecución Inmediata Del Acto Que Genera Su Afectación
- La Obra De Ocupa Gran Parte De La Manzana Formada Por La Avenida Sic
- La Prevención De Que No Se Sigan Los Trabajos De La Obra Colindante Y No Se Cargue La Torre
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- I Determinación Sobre Cuándo Se Podría Considerar Terminada La Obra De
- T Determinar Los Efectos En La Casa De Al Cargar Con Más Peso La Obra En
- Antecedentes
- Determinación Sobre Si Existen Daños En La Estructura De La Casa Ubicada En
- Daños Leves
- Se Reproducen Imágenes
- Gravedad De Los Daños Estructurales Que Representa La Casa De
- Daños Moderados
- Repercusiones De Los Daños Estructurales Que Presenta La Casa De
- Evaluación De Los Daños Estructurales Que Presenta La Casa De
- Determinación De Las Razones Técnicas En Las Que Apoya Su Opinión El Perito
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Se Reproduce Imagen
- Ii Dicte Otro En El Cual No Sobresea En El Juicio Por Estimar Inoportuna La Demanda De Nulidad