ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Fecha: 06-Nov-2015

Revocación Amparo Improcedente Contra El Auto Admisorio De La Se Transcribe

"En tales condiciones, dado que la probable ilegalidad del acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil doce, dictado en el juicio de nulidad número **********, a través del cual se admite a trámite la demanda de nulidad (acción pública contenida en el artículo 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal), sólo produce efectos formales o intraprocesales que no afectan en grado predominante o superior a las partes, en tanto que si el afectado obtiene resolución favorable a sus intereses en cuanto al fondo del asunto, quedarían reparadas las violaciones; por ende, se concluye que el juicio de amparo indirecto resulta improcedente.

"Cabe precisar que no varía la conclusión anterior el hecho de que el quejoso haya impugnado normas generales aplicadas en los citados actos reclamados, pues para que la promoción del amparo contra leyes genere la excepción al principio de definitividad, que permita controvertir el acto sin esperar al dictado de la resolución con que culmine el procedimiento, es necesario que tal acto sea de imposible reparación, condición que, se reitera, no satisface el acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil doce, dictado en el juicio de nulidad número **********.

"Es atendible, por el criterio que la informa, la jurisprudencia P./J. 78/2007, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 5, que a la letra dice:

"‘AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE EN LA VÍA INDIRECTA SIEMPRE Y CUANDO CAUSE UN PERJUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.’ (se transcribe)

"En esas condiciones, al no constituir el acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil doce, dictado en el juicio de nulidad número **********, una resolución definitiva, o bien, un acto de imposible reparación, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, y que por su aplicación relacionada con el artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento, obliga a sobreseer en el juicio de garantías, respecto del acto precisado con antelación.

"Aunado a lo anterior, esta juzgadora advierte, también de oficio, que respecto del acto reclamado consistente en el acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil doce , dictado en el juicio de nulidad número **********, a través del cual se admite a trámite la demanda de nulidad (acción pública contenida en el artículo 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal), se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 21 de dicho cuerpo normativo, dado que se aprecia que el quejoso consintió el acto que reclama.

"Lo anterior, por no haber promovido la demanda del presente juicio de garantías dentro del plazo genérico de quince días.

"El precepto en el cual se sustenta la causal de improcedencia aludida, en la parte que interesa establece lo siguiente: