DERRAMES DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA ORDENADAS PARA HACER FRENTE A LA CONTINGENCIA TIENEN CARÁCTER CAUTELAR Y NO PREJUZGAN SOBRE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
Fecha: 27-Abr-2018
Asimismo En El Proceso Legislativo Que Dio Origen A La Creación De Esa Ley Se Indicó
"Como valor trascendente de la importancia de esta ley, es nuestra responsabilidad de legislar sobre el tema de residuos con un enfoque de manejo integral que para nosotros resulta urgente y de importancia toral, ya que implica favorecer la cooperación entre los tres niveles de gobierno, con los diversos sectores de la sociedad, con el fin de consolidar la infraestructura existente e incorporar tecnología de vanguardia que permita solucionar la problemática ambiental en el manejo inapropiado de los residuos.
"...
"Este instrumento legislativo deberá establecer lineamientos, orientaciones, criterios y mecanismos de coordinación entre los distintos sectores sociales y el Ejecutivo Federal, que promuevan la integración de las políticas forestales, energéticas, industriales, agropecuarias, ambientales, de salud y de educación en torno a los compromisos internacionales adquiridos por México en lo relativo al cambio climático, y así generar un desarrollo orientado a la sustentabilidad, sin detener el crecimiento económico de nuestra nación, buscando siempre el fortalecimiento de los canales de cooperación internacional entre la sociedad civil, el sector privado y las dependencias de la administración pública federal."
Sobre esas bases, se obtiene que la ley en cuestión corresponde a una norma general, pues es reglamentaria directamente de las disposiciones de los preceptos de la Constitución que regulan la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos en el país, y tiene como finalidad prevenir la contaminación de los sitios con residuos y materiales peligrosos y llevar a cabo su remediación, a través del establecimiento de medidas de control, así como de la aplicación de infracciones.
Por su parte, como ya se dijo, el artículo 1o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental dispone:
"Artículo 1o. La presente ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
"Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. constitucional, de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.
"El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales. Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y ambientales.
"El proceso judicial previsto en el presente título se dirigirá a determinar la responsabilidad ambiental, sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de responsabilidad que procedan en términos patrimoniales, administrativos o penales."
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