DERRAMES DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA ORDENADAS PARA HACER FRENTE A LA CONTINGENCIA TIENEN CARÁCTER CAUTELAR Y NO PREJUZGAN SOBRE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
Fecha: 27-Abr-2018
En Ese Entendido A Continuación Se Da Respuesta A Las Interrogantes Planteadas
1. Marco jurídico aplicable a la materia ambiental y, destacadamente, regulación de la responsabilidad ambiental.
En primer lugar, resulta necesario hacer referencia al marco regulatorio ambiental y, destacadamente, a las disposiciones generales aplicables al manejo de los hidrocarburos, en lo relativo a su impacto en el medio ambiente.
La materia relativa a la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico corresponde a un régimen de facultades concurrentes, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-G, constitucional.(5)
La ley general que regula la distribución de competencias y que define el marco regulatorio de la materia es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente(6) (en adelante LGEEPA).
También existe en el ámbito regulatorio general la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos(7) (en adelante ley general de residuos), misma que, en efecto, es aplicable a la materia ambiental, y se encuentra dentro del régimen de especialidad regulatoria en torno a las actividades riesgosas y al manejo de materiales peligrosos que tienen incidencia en el medio ambiente.
Al respecto, es importante destacar que si bien el título de la ley en cita se refiere a los residuos, no son éstos el único objeto de regulación en la misma, pues también están regulados los materiales peligrosos y, en general, las actividades riesgosas que supongan manejo de sustancias que puedan generar daños al medio ambiente, como se prevé en su artículo 1, destacadamente en su fracción X, en los siguientes términos:
"Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.
"Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:
"I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;
"II. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud humana;
"III. Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
"IV. Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos;
"V. Regular la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a esta ley sean de su competencia;
"VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos;
"VII. Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y esquemas de financiamiento adecuados;
"VIII. Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad con las disposiciones de esta ley;
"IX. Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;
"X. Prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los criterios a los que se sujetará su remediación;
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