DERRAMES DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA ORDENADAS PARA HACER FRENTE A LA CONTINGENCIA TIENEN CARÁCTER CAUTELAR Y NO PREJUZGAN SOBRE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERRAMES DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA ORDENADAS PARA HACER FRENTE A LA CONTINGENCIA TIENEN CARÁCTER CAUTELAR Y NO PREJUZGAN SOBRE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS.

Fecha: 27-Abr-2018

Iii Sobre La Responsabilidad Ambiental De Pemex En El Caso De Contaminación Por Tomas Clandestinas

Para dar respuesta a los conceptos de violación relativos al tema en cuestión, es menester precisar que el problema jurídico, en el caso -según los planteamientos de Pemex y las consideraciones de la Sala Especializada-, consiste en determinar si en tratándose de responsabilidad ambiental por derrames ocasionados en tomas clandestinas ¿resulta o no aplicable la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo?; más específicamente, si ¿la excluyente de responsabilidad por "actos ilícitos" ahí prevista, es equiparable a la excluyente por caso fortuito o fuerza mayor que dispone la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental?, y si ¿dichas disposiciones se contraponen al régimen de responsabilidad objetiva y solidaria determinado por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en el caso de utilización y manejo de sustancias peligrosas?

Esto obliga a este Tribunal Colegiado a considerar, primero: (1) cuáles son las normas y el régimen normativo aplicables a la materia ambiental y al caso concreto; (2) si existe o no una antinomia entre los citados ordenamientos legales, para poder determinar después; (3) si, a la luz de las normas que resulten aplicables, Pemex es responsable y a qué título del daño ocasionado y de la remediación correspondiente.