DERRAMES DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA ORDENADAS PARA HACER FRENTE A LA CONTINGENCIA TIENEN CARÁCTER CAUTELAR Y NO PREJUZGAN SOBRE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERRAMES DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA ORDENADAS PARA HACER FRENTE A LA CONTINGENCIA TIENEN CARÁCTER CAUTELAR Y NO PREJUZGAN SOBRE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS.

Fecha: 27-Abr-2018

Los Argumentos En Cita Son Infundados

En cuanto a si el derrame fue provocado por Pemex o por un tercero, y el tipo de responsabilidad que le fue imputada a la empresa, será motivo de estudio en el siguiente apartado. La misma precisión debe hacerse en torno a la clasificación del hidrocarburo en cuestión, como producto de primera mano, material o residuo peligroso.

Contrario a lo sostenido por Pemex, sí quedó acreditado en autos la existencia de un sitio contaminado, pues así se desprende de diversas documentales en donde se dio cuenta e hizo constar que: (i) efectivamente ocurrió un derrame de gasolina; (ii) se impregnaron 10 metros cuadrados de suelo; y (iii) únicamente se recuperó cierta cantidad del citado combustible (aproximadamente 1500 litros) pero, sobre todo, se hizo la manifestación expresa por parte de Pemex de que dicho derrame generó "afectaciones al medio ambiente".

Véanse las constancias de la formalización del "Aviso de derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos, formato PROFEPA-03-017-B", que Pemex presentó ante la PROFEPA para dar cuenta de los hechos ocurridos, y que obran en las páginas 321 a 324 del expediente del juicio de nulidad:

Documentales que son coincidentes en los hechos relatados y en el reconocimiento de la afectación ambiental, a lo asentado en el diverso "aviso inmediato" que presentó Pemex ante la autoridad ambiental (páginas 318 a 320 del mismo expediente) y al acta de inspección (páginas 290 a 296) que levantó la PROFEPA en la visita practicada para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

Incluso, en el expediente administrativo obra la denuncia presentada por Pemex ante la Delegación de la Procuraduría General de la República en Guanajuato, en donde refirió que el derrame representaba un riesgo para las comunidades aledañas y para el medio ambiente:

"Por lo cual, se concluye que una o varias personas, de quienes se desconoce su identidad, sin derecho y sin consentimiento de mi mandante, han ocasionado un daño al patrimonio de mi representada, al colocar una toma clandestina que ha quedado debidamente detallada, y de la cual se ha sustraído hidrocarburo delpoliducto (sic) de 10"12", que fue perforado en el Km. 39+390, del tramo Salamanca-Vista Alegre-Aguascalientes-Zacatecas, en un predio cercano al poblado de Trejo, Municipio de Silao, Guanajuato, con las coordenadas geográficas 20°49’43.1" N y -101°24’53.5"W. Estas conductas, que consisten en el montaje clandestino de una toma para sustraer ilícitamente hidrocarburos propiedad de mi mandante, ponen en riesgo la seguridad de las comunidades aledañas, de las instalaciones propiedad de mi representada, así como al medio ambiente."(4)

Así, como se observa, y contrario a lo expuesto por la demandante del amparo, sí se probó el derrame y la contaminación del suelo, derivado de la fuga de gasolina magna, a consecuencia de la toma clandestina ubicada en el kilómetro 39+390 del poliducto 10"12" D.N. Salamanca-Vista Alegre-Aguascalientes-Zacatecas, en un predio cercano al poblado de Trejo, Municipio de Silao, Guanajuato.

Luego, si está probado tal derrame, el vertido de la gasolina en el suelo y el área afectada, eso acredita el daño causado por la contaminación del terreno referido, y si Pemex se excepcionó en el sentido de que técnicamente no hubo contaminación, a ella tocaba acreditar su defensa para desvirtuar las pruebas de cargo existentes, cosa que no hizo.

Por tanto, no le asiste razón a la inconforme, al sostener que le arrojaron indebidamente la carga probatoria para demostrar su inocencia o la falta de responsabilidad en la infracción pues, como se observa, las destacadas pruebas exhibidas en el procedimiento administrativo acreditaron la conducta y la contaminación del suelo, y no se le arrojó la carga demostrativa de su inocencia, sino de su excepción, la cual sí le correspondía evidenciar a la demandante.