DERRAMES DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA ORDENADAS PARA HACER FRENTE A LA CONTINGENCIA TIENEN CARÁCTER CAUTELAR Y NO PREJUZGAN SOBRE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERRAMES DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA ORDENADAS PARA HACER FRENTE A LA CONTINGENCIA TIENEN CARÁCTER CAUTELAR Y NO PREJUZGAN SOBRE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS.

Fecha: 27-Abr-2018

El Énfasis Y Las Referencias Al Pie Son De Origen

30. Se le llama así a las conexiones para extraer por cualquier medio de manera ilegal o no autorizada, hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de los ductos -tuberías e instalaciones conectadas, para el transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, utilizando como fuerza motriz elementos mecánicos, aire a presión, vacío o gravedad-. Artículo 3, fracciones III y V, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

31. Debe entenderse por toma clandestina toda alteración al ducto de transporte de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, con el propósito de extraerlos -artículo 3, fracciones III y V, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos-. Para implementar dicha toma, se coloca un artefacto que no corresponde al diseño de hermeticidad de los ductos en que se transportan hidrocarburos en estado líquido, y al alterar tal diseño y la operación normal, se descontrolan ocasionando derrames o fugas en el suelo y cuerpos de agua.

32. Tesis 1a. CCLXXII/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, página 142 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas».