DERRAMES DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA ORDENADAS PARA HACER FRENTE A LA CONTINGENCIA TIENEN CARÁCTER CAUTELAR Y NO PREJUZGAN SOBRE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERRAMES DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA ORDENADAS PARA HACER FRENTE A LA CONTINGENCIA TIENEN CARÁCTER CAUTELAR Y NO PREJUZGAN SOBRE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS.

Fecha: 27-Abr-2018

I Sobre El Cambio De Criterio De La Sala Especializada

Pemex atribuye a la Sala Especializada un cambio de criterio respecto al que venía sosteniendo al resolver los asuntos de responsabilidad atribuida por derrame de hidrocarburos a causa de tomas clandestinas, criterio en el cual aplicaba la excluyente de responsabilidad derivada de caso fortuito, ausencia de conducta y ausencia del nexo causal.

La peticionaria precisa que en los juicios 3516/13-EAR-01-5, 1955/14-EAR-01-4, 3000/14-EAR-01-2, 1069/15-EAR-01-7, 1939/15-EAR-01-10, 1936/15-EAR-01-6, 1943/15-EAR-01-7 y 978/15-EAR-01-1, la Sala Especializada aplicó tal excluyente de responsabilidad, y que el cambio de criterio resulta en una violación a los principios de congruencia y exhaustividad.

Tales argumentos son infundados, en virtud de que la Sala Especializada puede jurídicamente variar su criterio, pues no tiene impedimento legal para hacerlo y, al emitir el fallo que se analiza, precisó el cambio de criterio debido a una nueva reflexión, para ahora considerar que es reprochable a Pemex la remediación del daño ecológico y añadió que las determinaciones tomadas con anterioridad no la obligaban a mantener el criterio.

Tal variación de criterio -se insiste- no está prohibida legalmente a la Sala Especializada, la cual no está compelida a mantenerlo; puede variarlo, a condición de justificar su nueva postura, como lo hizo en el caso; por ende, no se trastoca el principio de congruencia ni se vulnera con eso derecho alguno de la demandante.

ii) Sobre la existencia del sitio contaminado y las faltas cometidas en el procedimiento de investigación.