DERRAMES DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA ORDENADAS PARA HACER FRENTE A LA CONTINGENCIA TIENEN CARÁCTER CAUTELAR Y NO PREJUZGAN SOBRE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
Fecha: 27-Abr-2018
En Relación Con Estos Puntos En Sus Conceptos De Violación Pemex Aduce Esencialmente Que
• La Sala Especializada la consideró responsable de realizar la "caracterización del suelo" en el momento en que se llevó a cabo la visita, lo cual es ilegal, puesto que esa carga es materia de una determinación de fondo en donde se analice si, efectivamente, se causó la contaminación del sitio y si Pemex es o no responsable.
• Para imponerle tal obligación, la PROFEPA debió probar el hecho generador; esto es, que el sitio estaba contaminado, que la responsabilidad de tal acción recaía en Pemex y que, por tanto, era ésta quien debía proceder a la remediación.
• La autoridad ambiental debió probar la infracción que indebidamente le atribuyó desde la emisión de la orden de inspección, consistente en llevar a cabo la caracterización del sitio, aun cuando se haya determinado que su responsabilidad en el asunto es solidaria.
• Las medidas inicialmente dictadas por la autoridad ambiental son ilegales, insiste, pues sólo proceden hasta emitir la resolución administrativa, no al ejecutar la orden de visita, pues al hacerlo, desde entonces se prejuzga sobre el fondo del asunto.
• La Sala Especializada perdió de vista que aceptar realizar las medidas decretadas en la orden de visita (caracterización y remediación) hubiera implicado concederles validez y asumir la obligación de responder frente a un derrame no provocado por Pemex.
• Contrario a lo determinado por la Sala Especializada, insiste, la autoridad ambiental vulnera los artículos 1o., 14, 16 y 17 constitucionales, los cuales estatuyen el principio del debido proceso, pues sin pruebas y sin un procedimiento previo instruyó a sus inspectores para verificar el cumplimiento de sus obligaciones consistentes en la caracterización, remediación y la exhibición del oficio emitido por la SEMARNAT, en el cual se tuvieran por cumplidos los objetivos del programa de remediación, pero soslaya que tales obligaciones sólo puedan imponerse a los responsables de la contaminación de un sitio.
• El acuerdo de vinculación al procedimiento se justificó en el acta de inspección, de la cual no se desprende una conducta por parte de Pemex que motivara la infracción; únicamente se evidencia el derrame de hidrocarburo por una toma clandestina.
- I Sobre El Cambio De Criterio De La Sala Especializada
- En Relación Con Estos Puntos En Sus Conceptos De Violación Pemex Aduce Esencialmente Que
- Los Destacados Motivos De Desacuerdo Son Infundados
- Los Argumentos En Cita Son Infundados
- Iii Sobre La Responsabilidad Ambiental De Pemex En El Caso De Contaminación Por Tomas Clandestinas
- En Ese Entendido A Continuación Se Da Respuesta A Las Interrogantes Planteadas
- Xi Regular La Importación Y Exportación De Residuos
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Artículo O Para Los Efectos De Este Reglamento Se Entenderá Por
- Guía De Referencia
- Ver Clasificación De Riesgo De La Gasolina
- I El Derecho De Toda Persona A Vivir En Un Medio Ambiente Adecuado Para Su Desarrollo Y Bienestar
- Xi La Producción Limpia Como Medio Para Alcanzar El Desarrollo Sustentable Y
- Artículo Se Consideran De Utilidad Pública
- Artículo O
- Principio
- Asimismo En El Proceso Legislativo Que Dio Origen A La Creación De Esa Ley Se Indicó
- En El Proceso De Creación De La Mencionada Ley En Relación Con Su Naturaleza Se Destacó
- La Responsabilidad Ambiental Institución Jurídica Diversa A La Responsabilidad Civil
- Iv La Protección De Las Áreas Naturales Y La Flora Y Fauna Silvestres Y Acuáticas
- Vi La Prevención Y El Control De La Contaminación Del Aire Agua Y Suelo
- La Sanción Económica Que Corresponda Será Impuesta Individualmente A Cada Una De Las Responsables
- Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
- Reglamento De La Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
- Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
- Artículo O La Industria Petrolera Abarca
- Naftas Y
- El Tenor Literal De Las Consideraciones De La Segunda Sala Del Alto Tribunal Son Las Siguientes
- De Manera Específica Se Señalan Las Siguientes Obligaciones
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- La Responsabilidad Objetiva Y Solidaria En El Caso Concreto
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Énfasis Es De Origen
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El De Octubre De
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El De Septiembre De
- Énfasis Agregado
- La Reparación Deberá Llevarse A Cabo En El Lugar En El Que Fue Producido El Daño
- Iv Aquellos Supuestos Y Conductas Previstos Por El Artículo Del Código Civil Federal
- Artículo
- El Énfasis Y Las Referencias Al Pie Son De Origen