AMPARO DIRECTO 769/2017. 20 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GONZALO ARREDONDO JIMÉNEZ. PONENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. SECRETARIO: CÉSAR ESCAMILLA VÁSQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 769/2017. 20 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GONZALO ARREDONDO JIMÉNEZ. PONENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. SECRETARIO: CÉSAR ESCAMILLA VÁSQUEZ.

Fecha: 24-Ago-2018

A La Existencia De La Reclamación Presentada Ante La Afianzadora Sobre El Pago De La Póliza Y

B) Que a partir de la contestación a la reclamación hayan transcurrido como máximo tres años para que la afianzadora esté liberada de su obligación por prescripción.

La primera hipótesis está satisfecha en tanto que, como ya se estableció, la beneficiaria de las fianzas fundatorias del juicio de origen, formuló su reclamación ante la propia afianzadora el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, según se aprecia del escrito respectivo y sello que de la afianzadora informa tal circunstancia.

Sin embargo, la segunda premisa, esto es, que hayan transcurrido como máximo tres años a partir de la contestación de la reclamación, no está justificado.