AMPARO DIRECTO 769/2017. 20 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GONZALO ARREDONDO JIMÉNEZ. PONENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. SECRETARIO: CÉSAR ESCAMILLA VÁSQUEZ.
Fecha: 24-Ago-2018
Consecuentemente Es Claro Que El Concepto De Violación Materia Del Presente Estudio Es Infundado
Tocante al tópico sobre los requisitos de procedibilidad para el cobro de las fianzas, la parte quejosa afirma:
1) Que el Tribunal Unitario responsable, inexactamente estimó la puntual reclamación en el pago de las fianzas por parte de **********; sin embargo, ésta debió acompañar a la reclamación, los documentos y elementos necesarios que justificaran la existencia y exigibilidad de la obligación garantizada, como son las propias pólizas, los documentos modificatorios de éstas, acta que revele el incumplimiento a las obligaciones garantizadas, la liquidación formulada por el monto del crédito u obligación exigible y sus accesorios, así como los demás documentos que se estimaran convenientes; circunstancia que no ocurrió, porque la beneficiaria reclamó montos distintos en el escrito respectivo, mientras que en la demanda inicial omitió acompañar los documentos y elementos necesarios para demostrar la existencia y exigibilidad de la obligación, de tal manera que al existir variación en las cantidades y en la manera de cuantificar el monto reclamado, implica que no se cumplieron los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, máxime que la propia afianzadora afirma que desconocía el contenido del finiquito, precisamente, porque éste fue emitido con posterioridad a que respondió la reclamación formulada sobre el pago de las pólizas, el que, incluso, surgió con motivo de las pláticas conciliatorias entre ********** y **********, sin la participación de la afianzadora, por ello, no pudo tomarlo en consideración cuando respondió aquella reclamación que le formuló la beneficiaria.
- Considerando
- En Cuanto Al Bloque Atinente Al Tema De La Caducidad De Las Fianzas La Parte Quejosa Expone
- El Artículo Segundo Párrafo De La Ley Federal De Instituciones De Fianzas Establece
- El Caso Se Ubicó En La Hipótesis De Caducidad Mencionada En El Inciso B
- Imagen Escaneada
- De Ahí Que El Concepto De Violación Materia Del Presente Estudio Sea Infundado
- Carecen De Razón Jurídica Los Anteriores Argumentos
- Artículo
- A La Existencia De La Reclamación Presentada Ante La Afianzadora Sobre El Pago De La Póliza Y
- En Efecto El Artículo Primer Párrafo De La Ley Federal De Instituciones De Fianzas Dispone
- Carecen De Razón Jurídica Tales Argumentos
- En Cuanto Al Tema Del Cobro Excesivo Del Impuesto Al Valor Agregado Iva La Parte Quejosa Afirma
- Son Infundados Dichos Argumentos
- Viii
- En Cuanto Al Tema De La Omisión En El Estudio De Excepciones La Parte Quejosa Afirma
- Es Ineficaz El Anterior Argumento
- Fianzas
- Asimismo Se Otorga Bajo Las Siguientes Declaraciones Expresas
- Consecuentemente Los Conceptos De Violación Son Ineficaces Para Los Intereses De La Quejosa
- Es Infundado El Anterior Argumento
- Consecuentemente Es Claro Que El Concepto De Violación Materia Del Presente Estudio Es Infundado
- Acta De Finiquito A La Que La Empresa Contratista Hoy Fiada No Acudió
- Acta De Fallo Que Recayó A La Licitación
- Copia Del Oficio Número De Treinta De Septiembre De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- Copia Del Oficio Número De Veintidós De Julio De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- En Cuanto Al Tema Del Cobro De Intereses Moratorios La Afianzadora Quejosa Aduce
- En Efecto El Apartado Catorce Contenido En Cada Una De Las Pólizas De Fianza Informa
- De Ahí Que Los Conceptos De Violación Objeto Del Presente Estudio Son Fundados
- En Acatamiento De La Presente Ejecutoria El Amparo Concedido Es Para Los Efectos Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve