AMPARO DIRECTO 769/2017. 20 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GONZALO ARREDONDO JIMÉNEZ. PONENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. SECRETARIO: CÉSAR ESCAMILLA VÁSQUEZ.
Fecha: 24-Ago-2018
Viii
Tal como se aprecia del punto resolutivo cuarto modificado por el tribunal responsable, respecto de la sentencia de primera instancia, que a la letra dice:
"CUARTO.—Se condena a la demandada a pagar a la actora el impuesto al valor agregado únicamente por lo que hace a las pólizas de fianza números **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, las cuales garantizan por las contratistas la correcta inversión, exacta amortización y/o devolución total o parcial, en su caso, del cien por ciento (100%) de los anticipos previstos en el contrato de obra pública."
En ese orden, el Tribunal Unitario responsable, solamente determinó el pago del IVA, respecto de las pólizas de fianza que incluyeron el pago de tal impuesto e, incluso, señaló muy puntualmente cuáles son las que incluyeron tal gravamen y sólo respecto de ésas formuló condena.
De manera que no es verdad, como la afianzadora quejosa lo aduce, que el Tribunal Unitario responsable, le haya fijado de manera ilegal el pago del impuesto al valor agregado (IVA) pues, contrariamente a ello, dicha autoridad fijó con toda claridad el límite de esa condena y la determinó únicamente a las pólizas que previeron el pago de ese concepto.
En efecto, tras la comparación de todas las fianzas exhibidas al juicio de origen como documentos base de la acción, frente a las que el tribunal responsable consideró respecto del pago del IVA, se observa que aquél, correctamente, determinó el pago de dicho impuesto, solamente en relación a las fianzas I. **********; II. **********; III. **********; IV. **********; V. **********; VI. **********; VII. **********; y, VIII. **********; justamente porque éstas son las que refieren el pago del IVA, no así las restantes.
De manera que las pólizas de fianza arriba mencionadas son las que el tribunal responsable estimó para formular la condena al pago del IVA, y que el pago de este impuesto solamente está referido en las pólizas indicadas, no así en las restantes.
Consecuentemente, es claro que los conceptos de violación materia del presente estudio son infundados.
- Considerando
- En Cuanto Al Bloque Atinente Al Tema De La Caducidad De Las Fianzas La Parte Quejosa Expone
- El Artículo Segundo Párrafo De La Ley Federal De Instituciones De Fianzas Establece
- El Caso Se Ubicó En La Hipótesis De Caducidad Mencionada En El Inciso B
- Imagen Escaneada
- De Ahí Que El Concepto De Violación Materia Del Presente Estudio Sea Infundado
- Carecen De Razón Jurídica Los Anteriores Argumentos
- Artículo
- A La Existencia De La Reclamación Presentada Ante La Afianzadora Sobre El Pago De La Póliza Y
- En Efecto El Artículo Primer Párrafo De La Ley Federal De Instituciones De Fianzas Dispone
- Carecen De Razón Jurídica Tales Argumentos
- En Cuanto Al Tema Del Cobro Excesivo Del Impuesto Al Valor Agregado Iva La Parte Quejosa Afirma
- Son Infundados Dichos Argumentos
- Viii
- En Cuanto Al Tema De La Omisión En El Estudio De Excepciones La Parte Quejosa Afirma
- Es Ineficaz El Anterior Argumento
- Fianzas
- Asimismo Se Otorga Bajo Las Siguientes Declaraciones Expresas
- Consecuentemente Los Conceptos De Violación Son Ineficaces Para Los Intereses De La Quejosa
- Es Infundado El Anterior Argumento
- Consecuentemente Es Claro Que El Concepto De Violación Materia Del Presente Estudio Es Infundado
- Acta De Finiquito A La Que La Empresa Contratista Hoy Fiada No Acudió
- Acta De Fallo Que Recayó A La Licitación
- Copia Del Oficio Número De Treinta De Septiembre De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- Copia Del Oficio Número De Veintidós De Julio De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- En Cuanto Al Tema Del Cobro De Intereses Moratorios La Afianzadora Quejosa Aduce
- En Efecto El Apartado Catorce Contenido En Cada Una De Las Pólizas De Fianza Informa
- De Ahí Que Los Conceptos De Violación Objeto Del Presente Estudio Son Fundados
- En Acatamiento De La Presente Ejecutoria El Amparo Concedido Es Para Los Efectos Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve