AMPARO DIRECTO 769/2017. 20 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GONZALO ARREDONDO JIMÉNEZ. PONENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. SECRETARIO: CÉSAR ESCAMILLA VÁSQUEZ.
Fecha: 24-Ago-2018
En Acatamiento De La Presente Ejecutoria El Amparo Concedido Es Para Los Efectos Siguientes
1) El Tribunal Unitario responsable deberá dejar insubsistente la sentencia reclamada, esto es, la dictada el diecisiete de septiembre de dos mil diecisiete, en los autos del toca de apelación ********** y sus acumulados ********** y **********.
2) En lugar de la anterior resolución, emita otra en la que de acuerdo con esta ejecutoria, reitere las consideraciones que no forman parte de la concesión del amparo, pero establezca que en el lapso del veinte de enero de dos mil tres al cuatro de julio de dos mil doce, no pueden devengarse los intereses moratorios reclamados a la afianzadora quejosa; y,
3) En términos de esta ejecutoria, esclarezca que la condena del pago de intereses moratorios, únicamente es por el periodo del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, hasta el veinte de enero de dos mil tres y del cinco de julio de dos mil doce, hasta que la afianzadora haga pago total de las fianzas reclamadas.
Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se concede a la autoridad responsable el plazo de ocho días hábiles para que dicte la nueva sentencia, tomando en cuenta las cargas de trabajo y la complejidad del asunto. Dicho plazo correrá a partir del día siguiente al en que quede legalmente notificada de esta ejecutoria.
- Considerando
- En Cuanto Al Bloque Atinente Al Tema De La Caducidad De Las Fianzas La Parte Quejosa Expone
- El Artículo Segundo Párrafo De La Ley Federal De Instituciones De Fianzas Establece
- El Caso Se Ubicó En La Hipótesis De Caducidad Mencionada En El Inciso B
- Imagen Escaneada
- De Ahí Que El Concepto De Violación Materia Del Presente Estudio Sea Infundado
- Carecen De Razón Jurídica Los Anteriores Argumentos
- Artículo
- A La Existencia De La Reclamación Presentada Ante La Afianzadora Sobre El Pago De La Póliza Y
- En Efecto El Artículo Primer Párrafo De La Ley Federal De Instituciones De Fianzas Dispone
- Carecen De Razón Jurídica Tales Argumentos
- En Cuanto Al Tema Del Cobro Excesivo Del Impuesto Al Valor Agregado Iva La Parte Quejosa Afirma
- Son Infundados Dichos Argumentos
- Viii
- En Cuanto Al Tema De La Omisión En El Estudio De Excepciones La Parte Quejosa Afirma
- Es Ineficaz El Anterior Argumento
- Fianzas
- Asimismo Se Otorga Bajo Las Siguientes Declaraciones Expresas
- Consecuentemente Los Conceptos De Violación Son Ineficaces Para Los Intereses De La Quejosa
- Es Infundado El Anterior Argumento
- Consecuentemente Es Claro Que El Concepto De Violación Materia Del Presente Estudio Es Infundado
- Acta De Finiquito A La Que La Empresa Contratista Hoy Fiada No Acudió
- Acta De Fallo Que Recayó A La Licitación
- Copia Del Oficio Número De Treinta De Septiembre De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- Copia Del Oficio Número De Veintidós De Julio De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- En Cuanto Al Tema Del Cobro De Intereses Moratorios La Afianzadora Quejosa Aduce
- En Efecto El Apartado Catorce Contenido En Cada Una De Las Pólizas De Fianza Informa
- De Ahí Que Los Conceptos De Violación Objeto Del Presente Estudio Son Fundados
- En Acatamiento De La Presente Ejecutoria El Amparo Concedido Es Para Los Efectos Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve