AMPARO DIRECTO 769/2017. 20 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GONZALO ARREDONDO JIMÉNEZ. PONENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. SECRETARIO: CÉSAR ESCAMILLA VÁSQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 769/2017. 20 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GONZALO ARREDONDO JIMÉNEZ. PONENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. SECRETARIO: CÉSAR ESCAMILLA VÁSQUEZ.

Fecha: 24-Ago-2018

En Acatamiento De La Presente Ejecutoria El Amparo Concedido Es Para Los Efectos Siguientes

1) El Tribunal Unitario responsable deberá dejar insubsistente la sentencia reclamada, esto es, la dictada el diecisiete de septiembre de dos mil diecisiete, en los autos del toca de apelación ********** y sus acumulados ********** y **********.

2) En lugar de la anterior resolución, emita otra en la que de acuerdo con esta ejecutoria, reitere las consideraciones que no forman parte de la concesión del amparo, pero establezca que en el lapso del veinte de enero de dos mil tres al cuatro de julio de dos mil doce, no pueden devengarse los intereses moratorios reclamados a la afianzadora quejosa; y,

3) En términos de esta ejecutoria, esclarezca que la condena del pago de intereses moratorios, únicamente es por el periodo del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, hasta el veinte de enero de dos mil tres y del cinco de julio de dos mil doce, hasta que la afianzadora haga pago total de las fianzas reclamadas.

Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se concede a la autoridad responsable el plazo de ocho días hábiles para que dicte la nueva sentencia, tomando en cuenta las cargas de trabajo y la complejidad del asunto. Dicho plazo correrá a partir del día siguiente al en que quede legalmente notificada de esta ejecutoria.