AMPARO DIRECTO 769/2017. 20 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GONZALO ARREDONDO JIMÉNEZ. PONENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. SECRETARIO: CÉSAR ESCAMILLA VÁSQUEZ.
Fecha: 24-Ago-2018
En Cuanto Al Bloque Atinente Al Tema De La Caducidad De Las Fianzas La Parte Quejosa Expone
1) Que en la sentencia reclamada, se estableció que, en el caso, el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas debe interpretarse conjuntamente con el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en lo atinente al momento procesal para que inicie el plazo de la caducidad para reclamar el pago de las fianzas, por ello si, en la especie, el contrato de obra fue rescindido administrativamente, no debía tomarse en cuenta que dicha rescisión fue pronunciada administrativamente el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, pues para ese tópico debe aplicarse lo establecido por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y no el artículo 72, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en tanto que no hay supletoriedad de esta ley sobre de aquélla; de manera que el plazo de la caducidad operó desde el cuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete al treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, y la reclamación respectiva fue presentada ante la afianzadora hasta el veintitrés de octubre de ese año, esto es, después de que se había consumado la caducidad.
- Considerando
- En Cuanto Al Bloque Atinente Al Tema De La Caducidad De Las Fianzas La Parte Quejosa Expone
- El Artículo Segundo Párrafo De La Ley Federal De Instituciones De Fianzas Establece
- El Caso Se Ubicó En La Hipótesis De Caducidad Mencionada En El Inciso B
- Imagen Escaneada
- De Ahí Que El Concepto De Violación Materia Del Presente Estudio Sea Infundado
- Carecen De Razón Jurídica Los Anteriores Argumentos
- Artículo
- A La Existencia De La Reclamación Presentada Ante La Afianzadora Sobre El Pago De La Póliza Y
- En Efecto El Artículo Primer Párrafo De La Ley Federal De Instituciones De Fianzas Dispone
- Carecen De Razón Jurídica Tales Argumentos
- En Cuanto Al Tema Del Cobro Excesivo Del Impuesto Al Valor Agregado Iva La Parte Quejosa Afirma
- Son Infundados Dichos Argumentos
- Viii
- En Cuanto Al Tema De La Omisión En El Estudio De Excepciones La Parte Quejosa Afirma
- Es Ineficaz El Anterior Argumento
- Fianzas
- Asimismo Se Otorga Bajo Las Siguientes Declaraciones Expresas
- Consecuentemente Los Conceptos De Violación Son Ineficaces Para Los Intereses De La Quejosa
- Es Infundado El Anterior Argumento
- Consecuentemente Es Claro Que El Concepto De Violación Materia Del Presente Estudio Es Infundado
- Acta De Finiquito A La Que La Empresa Contratista Hoy Fiada No Acudió
- Acta De Fallo Que Recayó A La Licitación
- Copia Del Oficio Número De Treinta De Septiembre De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- Copia Del Oficio Número De Veintidós De Julio De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- En Cuanto Al Tema Del Cobro De Intereses Moratorios La Afianzadora Quejosa Aduce
- En Efecto El Apartado Catorce Contenido En Cada Una De Las Pólizas De Fianza Informa
- De Ahí Que Los Conceptos De Violación Objeto Del Presente Estudio Son Fundados
- En Acatamiento De La Presente Ejecutoria El Amparo Concedido Es Para Los Efectos Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve