AMPARO DIRECTO 769/2017. 20 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GONZALO ARREDONDO JIMÉNEZ. PONENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. SECRETARIO: CÉSAR ESCAMILLA VÁSQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 769/2017. 20 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GONZALO ARREDONDO JIMÉNEZ. PONENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. SECRETARIO: CÉSAR ESCAMILLA VÁSQUEZ.

Fecha: 24-Ago-2018

En Cuanto Al Tema De La Omisión En El Estudio De Excepciones La Parte Quejosa Afirma

1) Que contrariamente a lo sostenido por la sentencia reclamada, no es verdad que la Juez Federal se haya ocupado de todas las excepciones opuestas por la afianzadora, en tanto que ésta hizo valer la de sine actione agis; la de obligaciones no garantizadas con las pólizas de fianza; la de falta de acción y derecho al no demostrarse la exigibilidad de la obligación garantizada; la de extinción de las pólizas derivadas del artículo 2848 del Código Civil, las cuales no fueron puntualmente analizadas, sobre todo la atinente a la de extinción de las pólizas derivada de lo establecido por el artículo 2842 del Código Civil Federal, porque en dicha excepción se argumentó que las pólizas se extinguieron parcialmente en la proporción en que la fiada cumplió con la obligación principal.