AMPARO DIRECTO 769/2017. 20 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GONZALO ARREDONDO JIMÉNEZ. PONENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. SECRETARIO: CÉSAR ESCAMILLA VÁSQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 769/2017. 20 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GONZALO ARREDONDO JIMÉNEZ. PONENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. SECRETARIO: CÉSAR ESCAMILLA VÁSQUEZ.

Fecha: 24-Ago-2018

Asimismo Se Otorga Bajo Las Siguientes Declaraciones Expresas

"...

"b) Que la presente fianza garantiza los accesorios en caso que los anticipos no sean amortizados total o parcialmente o sean invertidos en fines distintos de los asentados en el contratos ..."

* Que por lo anterior, las pólizas de fianza de anticipo, marcadas con los números I. **********, II. **********, III. **********, IV. **********, V. **********, VI. **********, VII. ********** y VIII. **********, fueron expedidas por la afianzadora en favor de **********, para responder hasta por el monto establecido en cada una de ellas, o sea, para garantizar por las fiadas la correcta inversión, exacta amortización y/o devolución total o parcial, en su caso, del cien por ciento (100%), de los anticipos que la entidad entregó a las fiadas y que derivan del contrato de obra pública e, incluso, en dichos documentos, se plasmó expresamente que también abarcarían los accesorios relacionados con los anticipos no amortizados total o parcialmente, por ende, es claro que dichas pólizas garantizaron tanto los anticipos que no fueran amortizados como los intereses que generaran las cantidades no amortizadas.

En ese orden, no es exacto, como la parte quejosa lo alega, que las excepciones de sine actione agis; la de obligaciones no garantizadas con las pólizas de fianza; la de falta de acción y derecho al no demostrarse la exigibilidad de la obligación garantizada; la de extinción de las pólizas derivadas del artículo 2848 del Código Civil y la derivada de lo establecido por el artículo 2842 del Código Civil Federal, no hayan sido atendidas frontal y puntualmente pues, contrariamente a ello, tales excepciones sí fueron estudiadas por el tribunal responsable en los términos en que lo hizo.