AMPARO DIRECTO 769/2017. 20 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GONZALO ARREDONDO JIMÉNEZ. PONENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. SECRETARIO: CÉSAR ESCAMILLA VÁSQUEZ.
Fecha: 24-Ago-2018
Asimismo Se Otorga Bajo Las Siguientes Declaraciones Expresas
"...
"b) Que la presente fianza garantiza los accesorios en caso que los anticipos no sean amortizados total o parcialmente o sean invertidos en fines distintos de los asentados en el contratos ..."
* Que por lo anterior, las pólizas de fianza de anticipo, marcadas con los números I. **********, II. **********, III. **********, IV. **********, V. **********, VI. **********, VII. ********** y VIII. **********, fueron expedidas por la afianzadora en favor de **********, para responder hasta por el monto establecido en cada una de ellas, o sea, para garantizar por las fiadas la correcta inversión, exacta amortización y/o devolución total o parcial, en su caso, del cien por ciento (100%), de los anticipos que la entidad entregó a las fiadas y que derivan del contrato de obra pública e, incluso, en dichos documentos, se plasmó expresamente que también abarcarían los accesorios relacionados con los anticipos no amortizados total o parcialmente, por ende, es claro que dichas pólizas garantizaron tanto los anticipos que no fueran amortizados como los intereses que generaran las cantidades no amortizadas.
En ese orden, no es exacto, como la parte quejosa lo alega, que las excepciones de sine actione agis; la de obligaciones no garantizadas con las pólizas de fianza; la de falta de acción y derecho al no demostrarse la exigibilidad de la obligación garantizada; la de extinción de las pólizas derivadas del artículo 2848 del Código Civil y la derivada de lo establecido por el artículo 2842 del Código Civil Federal, no hayan sido atendidas frontal y puntualmente pues, contrariamente a ello, tales excepciones sí fueron estudiadas por el tribunal responsable en los términos en que lo hizo.
- Considerando
- En Cuanto Al Bloque Atinente Al Tema De La Caducidad De Las Fianzas La Parte Quejosa Expone
- El Artículo Segundo Párrafo De La Ley Federal De Instituciones De Fianzas Establece
- El Caso Se Ubicó En La Hipótesis De Caducidad Mencionada En El Inciso B
- Imagen Escaneada
- De Ahí Que El Concepto De Violación Materia Del Presente Estudio Sea Infundado
- Carecen De Razón Jurídica Los Anteriores Argumentos
- Artículo
- A La Existencia De La Reclamación Presentada Ante La Afianzadora Sobre El Pago De La Póliza Y
- En Efecto El Artículo Primer Párrafo De La Ley Federal De Instituciones De Fianzas Dispone
- Carecen De Razón Jurídica Tales Argumentos
- En Cuanto Al Tema Del Cobro Excesivo Del Impuesto Al Valor Agregado Iva La Parte Quejosa Afirma
- Son Infundados Dichos Argumentos
- Viii
- En Cuanto Al Tema De La Omisión En El Estudio De Excepciones La Parte Quejosa Afirma
- Es Ineficaz El Anterior Argumento
- Fianzas
- Asimismo Se Otorga Bajo Las Siguientes Declaraciones Expresas
- Consecuentemente Los Conceptos De Violación Son Ineficaces Para Los Intereses De La Quejosa
- Es Infundado El Anterior Argumento
- Consecuentemente Es Claro Que El Concepto De Violación Materia Del Presente Estudio Es Infundado
- Acta De Finiquito A La Que La Empresa Contratista Hoy Fiada No Acudió
- Acta De Fallo Que Recayó A La Licitación
- Copia Del Oficio Número De Treinta De Septiembre De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- Copia Del Oficio Número De Veintidós De Julio De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- En Cuanto Al Tema Del Cobro De Intereses Moratorios La Afianzadora Quejosa Aduce
- En Efecto El Apartado Catorce Contenido En Cada Una De Las Pólizas De Fianza Informa
- De Ahí Que Los Conceptos De Violación Objeto Del Presente Estudio Son Fundados
- En Acatamiento De La Presente Ejecutoria El Amparo Concedido Es Para Los Efectos Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve