AMPARO DIRECTO 769/2017. 20 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GONZALO ARREDONDO JIMÉNEZ. PONENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. SECRETARIO: CÉSAR ESCAMILLA VÁSQUEZ.
Fecha: 24-Ago-2018
Carecen De Razón Jurídica Los Anteriores Argumentos
En efecto, la figura jurídica de la prescripción tiene como fin destruir, de manera original, el derecho adquirido por el simple paso del tiempo, dado que ello es una forma de extinguir las obligaciones, lo que se conoce como prescripción negativa.
Ilustra a lo aquí considerado, la tesis aislada emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 1117, Tomo XXVI, Número 9, Quinta Época, julio de 1930, Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto:
"PRESCRIPCIÓN.—Siendo la prescripción negativa una pena que se impone a los que abandonan el ejercicio de un derecho, el plazo para que les empiece a correr, se inicia en el momento en que la obligación es exigible, y no desde que se hace la renuncia de la prescripción."
Cuando en el mundo fáctico se actualiza determinado motivo para exigir el cumplimiento u observancia de algún derecho, la ley quiso atribuir certeza jurídica a los interesados a fin de que conozcan los límites respecto a la temporalidad que tienen para exigir, por una parte, el cumplimiento u observancia de ese derecho y, por otra, la obligación para responder ante el reclamo, longitud o parámetro temporal que la ley quiso definir como prescripción.
Por ello, la prescripción exige, para su operancia, un requisito sine qua non, consistente en el simple paso del tiempo, cuyo plazo está previsto por la ley para que, una vez transcurrido de manera ininterrumpida, se considere consumada.
Luego, el artículo 120, tercer y cuarto párrafos, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas dispone:
- Considerando
- En Cuanto Al Bloque Atinente Al Tema De La Caducidad De Las Fianzas La Parte Quejosa Expone
- El Artículo Segundo Párrafo De La Ley Federal De Instituciones De Fianzas Establece
- El Caso Se Ubicó En La Hipótesis De Caducidad Mencionada En El Inciso B
- Imagen Escaneada
- De Ahí Que El Concepto De Violación Materia Del Presente Estudio Sea Infundado
- Carecen De Razón Jurídica Los Anteriores Argumentos
- Artículo
- A La Existencia De La Reclamación Presentada Ante La Afianzadora Sobre El Pago De La Póliza Y
- En Efecto El Artículo Primer Párrafo De La Ley Federal De Instituciones De Fianzas Dispone
- Carecen De Razón Jurídica Tales Argumentos
- En Cuanto Al Tema Del Cobro Excesivo Del Impuesto Al Valor Agregado Iva La Parte Quejosa Afirma
- Son Infundados Dichos Argumentos
- Viii
- En Cuanto Al Tema De La Omisión En El Estudio De Excepciones La Parte Quejosa Afirma
- Es Ineficaz El Anterior Argumento
- Fianzas
- Asimismo Se Otorga Bajo Las Siguientes Declaraciones Expresas
- Consecuentemente Los Conceptos De Violación Son Ineficaces Para Los Intereses De La Quejosa
- Es Infundado El Anterior Argumento
- Consecuentemente Es Claro Que El Concepto De Violación Materia Del Presente Estudio Es Infundado
- Acta De Finiquito A La Que La Empresa Contratista Hoy Fiada No Acudió
- Acta De Fallo Que Recayó A La Licitación
- Copia Del Oficio Número De Treinta De Septiembre De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- Copia Del Oficio Número De Veintidós De Julio De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- En Cuanto Al Tema Del Cobro De Intereses Moratorios La Afianzadora Quejosa Aduce
- En Efecto El Apartado Catorce Contenido En Cada Una De Las Pólizas De Fianza Informa
- De Ahí Que Los Conceptos De Violación Objeto Del Presente Estudio Son Fundados
- En Acatamiento De La Presente Ejecutoria El Amparo Concedido Es Para Los Efectos Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve