AMPARO DIRECTO 769/2017. 20 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GONZALO ARREDONDO JIMÉNEZ. PONENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. SECRETARIO: CÉSAR ESCAMILLA VÁSQUEZ.
Fecha: 24-Ago-2018
Es Ineficaz El Anterior Argumento
Lo anterior es así, pues contrariamente a lo alegado, el tribunal responsable, respecto de la excepción de extinción de las pólizas derivadas del artículo 2848 del Código Civil, dijo: (página 95 de la sentencia reclamada)
* Que la aludida excepción no fue formulada literalmente en esos términos por la afianzadora, ya que podría existir un error mecanográfico, en tanto que la excepción verdaderamente planteada fue la de extinción de las pólizas derivada de lo establecido por el artículo 2842 del Código Civil Federal.
Ahora bien, respecto a las excepciones de sine actione agis; la de obligaciones no garantizadas con las pólizas de fianza; la de falta de acción y derecho al no demostrarse la exigibilidad de la obligación garantizada; el tribunal responsable dijo: (páginas 95 y siguientes de la sentencia reclamada)
* Respecto a la excepción de sine actione agis y la de falta de acción y derecho, contrariamente a lo alegado por el inconforme, la Juez de instancia sí formuló pronunciamiento pues, al efecto, adujo que dichas excepciones no son propiamente una excepción, sino una mera defensa, lo cual se estudia conjuntamente con la acción intentada, ya que la falta de acción y derecho no es otra cosa que la simple negación del derecho cuyo efecto jurídico es el de arrojar la carga de la prueba a la parte actora y obliga al Juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción de acuerdo con los elementos de convicción aportados por las partes que servirán para esclarecer si las fianzas son o no exigibles, total o parcialmente.
En cuanto a la excepción atinente a obligaciones no garantizadas con las pólizas de fianza, el tribunal responsable determinó que dicha excepción ciertamente no fue atendida por la Juez de instancia, ante lo cual, emprendió el estudio respectivo y dijo:
* Que la parte demandada indicó que los conceptos plasmados en los incisos a), b), c) y d), de la prestación marcada con el número uno, se encuentran garantizados con las pólizas de fianza correspondientes, toda vez que dichos rubros no están contenidos en el contrato de obra pública; sin embargo, no asiste razón a la excepcionista porque la colocación de pedidos, las penalizaciones, la cesión de derechos así como los sobrecostos, son compromisos contemplados en las cláusulas 9, inciso e), 20, inciso 20.4), 26, inciso 26.1) y 28, inciso 28.3) del contrato de obra.
- Considerando
- En Cuanto Al Bloque Atinente Al Tema De La Caducidad De Las Fianzas La Parte Quejosa Expone
- El Artículo Segundo Párrafo De La Ley Federal De Instituciones De Fianzas Establece
- El Caso Se Ubicó En La Hipótesis De Caducidad Mencionada En El Inciso B
- Imagen Escaneada
- De Ahí Que El Concepto De Violación Materia Del Presente Estudio Sea Infundado
- Carecen De Razón Jurídica Los Anteriores Argumentos
- Artículo
- A La Existencia De La Reclamación Presentada Ante La Afianzadora Sobre El Pago De La Póliza Y
- En Efecto El Artículo Primer Párrafo De La Ley Federal De Instituciones De Fianzas Dispone
- Carecen De Razón Jurídica Tales Argumentos
- En Cuanto Al Tema Del Cobro Excesivo Del Impuesto Al Valor Agregado Iva La Parte Quejosa Afirma
- Son Infundados Dichos Argumentos
- Viii
- En Cuanto Al Tema De La Omisión En El Estudio De Excepciones La Parte Quejosa Afirma
- Es Ineficaz El Anterior Argumento
- Fianzas
- Asimismo Se Otorga Bajo Las Siguientes Declaraciones Expresas
- Consecuentemente Los Conceptos De Violación Son Ineficaces Para Los Intereses De La Quejosa
- Es Infundado El Anterior Argumento
- Consecuentemente Es Claro Que El Concepto De Violación Materia Del Presente Estudio Es Infundado
- Acta De Finiquito A La Que La Empresa Contratista Hoy Fiada No Acudió
- Acta De Fallo Que Recayó A La Licitación
- Copia Del Oficio Número De Treinta De Septiembre De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- Copia Del Oficio Número De Veintidós De Julio De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- En Cuanto Al Tema Del Cobro De Intereses Moratorios La Afianzadora Quejosa Aduce
- En Efecto El Apartado Catorce Contenido En Cada Una De Las Pólizas De Fianza Informa
- De Ahí Que Los Conceptos De Violación Objeto Del Presente Estudio Son Fundados
- En Acatamiento De La Presente Ejecutoria El Amparo Concedido Es Para Los Efectos Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve