AMPARO DIRECTO 769/2017. 20 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GONZALO ARREDONDO JIMÉNEZ. PONENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. SECRETARIO: CÉSAR ESCAMILLA VÁSQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 769/2017. 20 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GONZALO ARREDONDO JIMÉNEZ. PONENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. SECRETARIO: CÉSAR ESCAMILLA VÁSQUEZ.

Fecha: 24-Ago-2018

En Cuanto Al Tema Del Cobro Excesivo Del Impuesto Al Valor Agregado Iva La Parte Quejosa Afirma

1) Que la sentencia reclamada ilegalmente condena a la afianzadora, hoy quejosa, al pago del impuesto al valor agregado (IVA), por los importes garantizados en las pólizas, a pesar de que dicho gravamen está contemplado en el monto garantizado, tal como se aprecia del contenido de las propias pólizas de fianza e, incluso, no todas las pólizas garantizaron el pago de ese impuesto (IVA), justamente las identificadas como **********, **********, ********** y **********, que son las atinentes a las pólizas de anticipos.

2) Que las pólizas de fianza, en su monto, sí incluyen el impuesto al valor agregado (IVA), ya que al monto garantizado se le incorporó tal impuesto, y el resultado total es justo el importe de la póliza, de manera que es ilegal que la afianzadora tenga que pagar por duplicado el impuesto ya previsto e incorporado en los montos garantizados.