AMPARO DIRECTO 769/2017. 20 DE ABRIL DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GONZALO ARREDONDO JIMÉNEZ. PONENTE: ADALBERTO EDUARDO HERRERA GONZÁLEZ. SECRETARIO: CÉSAR ESCAMILLA VÁSQUEZ.
Fecha: 24-Ago-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—Para los fines precisados en la última parte del considerando sexto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, Sociedad Anónima, antes **********, Sociedad Anónima, Grupo Financiero **********, antes Fianzas México **********, Sociedad Anónima, Grupo Financiero ********** contra el acto que reclamó del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, consistente en la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete –en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este Tribunal Colegiado el veintidós de junio de dos mil diecisiete, en el amparo directo D.C. **********, relacionado con el D.C. ********** y D.C. **********–, pronunciada en el toca ********** y sus relacionados ********** y **********.
SEGUNDO.—Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo concedido informe sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria conforme a la parte final del último considerando de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron, por mayoría de votos de los señores Magistrados, Adalberto Eduardo Herrera González y Neófito López Ramos, contra el voto particular del Magistrado Gonzalo Arredondo Jiménez presidente, quienes integran el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 16, 68 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- En Cuanto Al Bloque Atinente Al Tema De La Caducidad De Las Fianzas La Parte Quejosa Expone
- El Artículo Segundo Párrafo De La Ley Federal De Instituciones De Fianzas Establece
- El Caso Se Ubicó En La Hipótesis De Caducidad Mencionada En El Inciso B
- Imagen Escaneada
- De Ahí Que El Concepto De Violación Materia Del Presente Estudio Sea Infundado
- Carecen De Razón Jurídica Los Anteriores Argumentos
- Artículo
- A La Existencia De La Reclamación Presentada Ante La Afianzadora Sobre El Pago De La Póliza Y
- En Efecto El Artículo Primer Párrafo De La Ley Federal De Instituciones De Fianzas Dispone
- Carecen De Razón Jurídica Tales Argumentos
- En Cuanto Al Tema Del Cobro Excesivo Del Impuesto Al Valor Agregado Iva La Parte Quejosa Afirma
- Son Infundados Dichos Argumentos
- Viii
- En Cuanto Al Tema De La Omisión En El Estudio De Excepciones La Parte Quejosa Afirma
- Es Ineficaz El Anterior Argumento
- Fianzas
- Asimismo Se Otorga Bajo Las Siguientes Declaraciones Expresas
- Consecuentemente Los Conceptos De Violación Son Ineficaces Para Los Intereses De La Quejosa
- Es Infundado El Anterior Argumento
- Consecuentemente Es Claro Que El Concepto De Violación Materia Del Presente Estudio Es Infundado
- Acta De Finiquito A La Que La Empresa Contratista Hoy Fiada No Acudió
- Acta De Fallo Que Recayó A La Licitación
- Copia Del Oficio Número De Treinta De Septiembre De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- Copia Del Oficio Número De Veintidós De Julio De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- En Cuanto Al Tema Del Cobro De Intereses Moratorios La Afianzadora Quejosa Aduce
- En Efecto El Apartado Catorce Contenido En Cada Una De Las Pólizas De Fianza Informa
- De Ahí Que Los Conceptos De Violación Objeto Del Presente Estudio Son Fundados
- En Acatamiento De La Presente Ejecutoria El Amparo Concedido Es Para Los Efectos Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve