AMPARO DIRECTO 796/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1182/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 796/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1182/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS C

Fecha: 27-Sep-2019

Cédula Profesional

En otro orden, este Tribunal Colegiado aprecia que la Sala de origen no advirtió que en la causa no se respetó el derecho del impetrante del amparo, relativo a una adecuada defensa, previsto en el precepto 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en diversas diligencias en el proceso, el aquí quejoso fue asistido por quienes dijeron ser defensores públicos, sin que exista prueba en autos de que contaran con cédula profesional.

Panorama que actualiza la violación procesal contemplada en la fracción XIV del apartado A del arábigo 173 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, fracciones II, IV y XIV, de ese mismo apartado, que son del tenor siguiente:

"Artículo 173. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando: