AMPARO DIRECTO 796/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1182/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 796/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1182/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS C

Fecha: 27-Sep-2019

La Sala Indicó Que Dicho Dispositivo Preveía Lo Siguiente

"Artículo 175. Al que, con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena se le impondrá:

"...

"IV. Prisión de cuatro a diez años y multa de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo."

12. "Artículo 179. Se aumentarán en una mitad las penas previstas en los artículos 175 y 177 cuando el robo se cometa:

"...

"V. Respecto de un vehículo automotriz en circulación, estacionado en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación; ..."

13. Cabe agregar que a fojas 144 y 145 de autos, la responsable sostuvo, además, que conforme a la pericial en mecánica identificativa y avalúo, efectuada por el perito **********, adscrito a la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, el costo del vehículo era el equivalente a 1,710.65 (mil setecientos diez punto sesenta y cinco) salarios mínimos vigentes al uno de diciembre de dos mil trece, que se cotizó en $61.38 (sesenta y un pesos 38/100 Moneda Nacional), lo que implicaba que su costo excedía de setecientos cincuenta salarios mínimos.