AMPARO DIRECTO 796/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1182/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS C
Fecha: 27-Sep-2019
Pericial En Psiquiatría
En diversa vertiente, este órgano de control constitucional estima que durante la tramitación del procedimiento se incurrió en una violación adjetiva en perjuicio del sentenciado, que trasciende al resultado del fallo.
Dicha violación consistente en la falta de admisión de la prueba pericial en materia de psiquiatría forense, para eventualmente acreditar una excluyente del delito; aspecto que no corrigió la responsable, en suplencia de la queja a favor del sentenciado, mediante la reposición del procedimiento, en términos del artículo 207, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco.(17)
En principio, cabe indicar que tal transgresión procesal, de acuerdo con el cardinal 173, apartado A, fracción XIV,(18) de Ley de Amparo, es análoga a la prevista en la fracción VII(19) de ese precepto legal, esto, por no recibirse las pruebas que se ofrezcan legalmente, o cuando no se reciban con arreglo a derecho.
La regla adjetiva vulnerada deriva del numeral 14, último párrafo, del Código Penal para el Estado de Tabasco, porque al disponer que las excluyentes de incriminación penal se harán valer de oficio y son aplicables también a los inimputables, se sigue que en cualquier estado del proceso se puede analizar si existen o no eximentes de responsabilidad, pero para que surta sus efectos jurídicos, esto es, para que extinga la acción penal, es necesario que se hayan practicado todas y cada una de las diligencias pertinentes en la causa, pues solamente en tales condiciones podrá el sentenciador valorar las pruebas y concluir si se acreditó, o no, la eximente alegada.
Es decir, aun cuando deben hacerse valer de oficio, para tomarlas en cuenta, es necesario que estén plenamente comprobadas.
De manera que si el Juez del proceso advierte en alguna de las actuaciones que el procesado intenta acreditar alguna excluyente de responsabilidad, sobre lo cual necesariamente tendrá que pronunciarse, y aquél ofrece medios de prueba que incumplen con los principios de pertinencia y de utilidad, debe corregir dicho ofrecimiento, en aras de no entorpecer la defensa del procesado tutelada en el artículo 20 del Pacto Federal, y porque las eximentes alegadas sólo serán susceptibles de probarse si existe una base probatoria que atienda a esa finalidad.
En ese sentido, si el encausado, por sí o su defensa, con el propósito de acreditar una excluyente vinculada con el estado subjetivo de aquél, sólo ofrece una pericial en materia de psicología, el Juez rector del proceso estará obligado a ordenar la admisión de la pericial en psiquiatría en materia forense, al ser la prueba que permitirá llegar al conocimiento de lo pretendido.
En efecto, mientras la psicología es "la ciencia que estudia la mente y el comportamiento",(20) la psiquiatría es la especialidad que "aborda los problemas originados en la relación entre la psiquiatría y el sistema legal, así como en el circuito que efectúan los delincuentes que sufren enfermedades mentales a través de un amplio espectro de sistemas sociales".(21)
Se cita, en lo conducente, la tesis sin número de la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen VI, Segunda Parte, diciembre de 1957, página 186, registro digital: 264528, que dice:
"MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.—El miedo grave, por su naturaleza eminentemente subjetiva, requiere de pruebas especiales de carácter médico psiquiátrico."
Para explicar cómo es que la admisión de la prueba en psiquiatría encuentra trascendencia en un caso específico, conviene traer a contexto el contenido del artículo 14 del Código Penal para el Estado de Tabasco que dice:
- Considerando
- Consideraciones Del Acto Reclamado
- A La Privación De La Vida O Hecho De Muerte Producto De Una Actividad Idónea Para Causarla Y
- C Que Esa Actividad Sea Desplegada Con Ánimo De Dominio
- Que El Robo Sea Respecto A Un Vehículo Automotriz Estacionado En Un Lugar Destinado A Su Guarda
- Hasta Aquí La Síntesis De Las Consideraciones De La Sentencia Reclamada
- Detención Ilegal
- Son Sustancialmente Fundados Los Anteriores Argumentos
- Además No Debe Eludirse La Solución De Este Tema Porque
- A Es Una Restricción Al Derecho A La Libertad Personal
- Tales Consideraciones Se Cristalizaron En Las Jurisprudencias Que Se Enlistan Enseguida
- Antecedentes
- La Diligencia Ministerial De Reconstrucción De Los Posibles Hechos Delictuosos
- C Si La Prueba Hubiera Sido Descubierta Inevitablemente
- Con Relación Al Caso Concreto Donde Se Aplicó Ese Supuesto El Mencionado Autor Indica Lo Siguiente
- Anulación De Declaraciones E Información Telefónica
- Dicho Planteamiento Es Infundado
- Pericial En Psiquiatría
- Ii Falta Alguno De Los Elementos Descritos En El Tipo Penal
- A Que Se Trate De Un Bien Jurídico Disponible
- F De E Po De Febrero De
- Reformado Po De Octubre De
- Viii Se Omita Por Impedimento Insuperable La Acción Prevista En Un Tipo Penal
- A Alguno De Los Elementos Objetivos Del Hecho Típico
- C Exculpantes
- Examen Del Caso Concreto
- A Petición De Aquél El Indiciado Lo Ayudó A Subir Unas Escaleras Tipo Caracol
- El Encausado Se Levantó Muy Rápido Tomó Su Ropa Las Llaves Abrió La Puerta Y Se Fue De Ahí
- Al Entrar A La Habitación El Pasivo Le Dio Un Puñetazo En La Cara
- La Conciencia No Lo Dejaba En Paz Y
- Cédula Profesional
- Apartado A Sistema De Justicia Penal Mixto
- Constitución General De La República
- A Del Inculpado
- Código De Procedimientos Penales Para El Estado De Tabasco
- Análisis De Las Diversas Diligencias
- En Efecto En La Causa Penal Obran Las Siguientes Diligencias
- Prueba Testimonial Admitida Y No Desahogada
- D Continúe Con La Secuela Normal Del Procedimiento Y En Su Oportunidad
- La Sala Indicó Que Dicho Dispositivo Preveía Lo Siguiente
- Artículo La Incriminación Penal Se Excluye Cuando
- Moliner María Diccionario De Uso Del Español Jz Editorial Gredos España Página
- F De E Dof De Febrero De