AMPARO DIRECTO 796/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1182/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 796/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1182/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS C

Fecha: 27-Sep-2019

Considerando

SEXTO.—Estudio. El análisis de los conceptos de violación tendrá como base la figura jurídica de la suplencia de la queja en favor de **********, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a),(9) de la Ley de Amparo, al tener aquél la calidad de sentenciado en la causa penal de origen.

Como punto de inicio, debe destacarse que la sentencia reclamada fue dictada el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, por los Magistrados de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, en los autos del toca penal **********, de su índice, mediante la cual, confirmaron la resolución definitiva de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por la Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro, Tabasco, en la causa penal **********, de su estadística, por la que dicha juzgadora consideró plenamente responsable al aquí quejoso en la comisión de los delitos de homicidio, previsto y sancionado por el artículo 110 del Código Penal de Estado de Tabasco,(10) y robo de vehículo automotriz estacionado en un lugar destinado a su guarda, estipulado y penado por el numeral 175, fracción IV,(11) y 179, fracción V,(12) del ordenamiento legal en cita, ambos ilícitos cometidos en agravio de la persona de quien en vida llevara el nombre de **********.