AMPARO DIRECTO 796/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1182/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 796/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1182/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS C

Fecha: 27-Sep-2019

Dicho Planteamiento Es Infundado

En efecto, contrariamente a la apreciación del quejoso, no es factible anular las declaraciones de la denunciante ********** (sobrina del pasivo) y de ********** (hijo del pasivo), ni los datos que proporcionó la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable (**********), por conducto de su apoderado, en razón de que tales pruebas no se originaron como consecuencia de su detención, sino que fueron recabadas previamente a ese evento.

Lo que se afirma, pues dichos testigos fueron quienes pusieron del conocimiento de la autoridad investigadora la desaparición del pasivo, lo que originó que la autoridad ministerial se allegara de diversos datos para ubicar su paradero, entre ellos, los informes de la aludida empresa; y las pruebas recolectadas fueron las que le sirvieron de sustento para decretar su acuerdo de investigación, el cual sirvió de excusa a los elementos policiacos para decretar la detención del aquí quejoso.

Así las cosas, dado que la Sala responsable tomó en cuenta las pruebas que se estimaron viciadas, es evidente que el acto reclamado deviene ilegal y, por ende, violatorio de los artículos 14, 16, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anterior a la reforma de junio de dos mil ocho, lo que impone conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal, para los efectos que se precisan en el último considerando de esta ejecutoria.

Sobre el particular, se cita la jurisprudencia 1a./J. 139/2011 (9a.), difundida en la página 2057, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, materias constitucional y penal, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro digital: 160509, de rubro y texto siguientes:

"PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.—Exigir la nulidad de la prueba ilícita es una garantía que le asiste al inculpado durante todo el proceso y cuya protección puede hacer valer frente a los tribunales alegando como fundamento: (i) el artículo 14 constitucional, al establecer como condición de validez de una sentencia penal, el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, (ii) el derecho de que los jueces se conduzcan con imparcialidad, en términos del artículo 17 constitucional y (iii) el derecho a una defensa adecuada que asiste a todo inculpado de acuerdo con el artículo 20, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, si se pretende el respeto al derecho de ser juzgado por tribunales imparciales y el derecho a una defensa adecuada, es claro que una prueba cuya obtención ha sido irregular (ya sea por contravenir el orden constitucional o el legal), no puede sino ser considerada inválida. De otra forma, es claro que el inculpado estaría en condición de desventaja para hacer valer su defensa. Por ello, la regla de exclusión de la prueba ilícita se encuentra implícitamente prevista en nuestro orden constitucional. Asimismo, el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales establece, a contrario sensu, que ninguna prueba que vaya contra el derecho debe ser admitida. Esto deriva de la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condición de inviolables."