AMPARO DIRECTO 796/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1182/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 796/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1182/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS C

Fecha: 27-Sep-2019

La Conciencia No Lo Dejaba En Paz Y

–A preguntas del fiscal, respondió que el motivo que lo orilló a ver al pasivo fue para que lo dejara de estar molestando, ya que si le había desgraciado la vida, que ya no continuara haciéndolo, pues aquél dijo que quería arreglar las cosas y que estaba arrepentido.

Posteriormente, por escrito de dieciocho de febrero de dos mil catorce, el defensor particular del encausado ofreció diversas pruebas, entre ellas, la que denominó como "dictamen en materia de psicología", respecto de la cual dijo lo siguiente:

"Tomando en cuenta que la familia de mi defendido carece de recursos económicos para poder pagar un perito particular, solicito a su señoría tenga a bien solicitar al director del hospital **********, ********** (sic) ...designe un perito psicólogo para que realice los ‘test proyectivos’ o cualquier técnica que considere sea pertinente desplegar, para que determine si en el estado inconsciente de mi defendido, se aprecian rasgos, elementos inherentes o consecuencias de haber sufrido un ataque sexual y si se encuentra afectado psicológicamente por los hechos que detalla en sus declaraciones ministeriales y preparatoria. Esta prueba la relaciona con todos y cada uno de los hechos que mi defendido detalla en sus declaraciones y la finalidad es corroborar la veracidad de lo que éste señala." (foja 963)

El Juez de la causa, por auto de dieciocho de febrero del referido año, admitió la citada probanza, proveyendo lo conducente. (foja 968)

El veintiuno de febrero del año de mérito, ante la autoridad judicial, el psicólogo **********, perito adscrito al hospital ********** de **********, Tabasco, exhibió el dictamen médico psicológico realizado al inculpado (fojas 1001 a 1019), en el cual concluyó lo siguiente:

"********** presenta una personalidad introvertida y hermética, que aunado a un probable acontecimiento de violación sexual que experimentó, según lo referido por él mismo y declaración que obra en actos, generó un impacto psicológico en su integridad psíquica, no admitiéndole una adecuada superación de los hechos vivenciados; sin embargo, a pesar de las circunstancias, todavía se encuentra rescatable cierta adaptación al medio social, a través de la comprensión que pueda tener en torno a sus actos, por hecho de encontrarse en perfecto contacto con la realidad, además de cierta capacidad intelectual; aunque baja, pero dentro de los términos adecuados, de ahí que concluyamos que efectivamente se logran apreciar rasgos y elementos inherentes a haber padecido un evento traumático, de índole sexual, mismo que le viene afectando psicológicamente y que consideramos haya generado una conducta y comportamiento desadaptativo e inadecuación social, a través del acting out; es decir, la (exoactuacion) (sic) actuando impulsivamente hacia el entorno, ordinariamente de forma agresiva y violenta, sin medir las consecuencias y resultados de los actos, lo que se conoce en la literatura actual sobre la inteligencia emocional como: ‘secuestro amigdalar’, la cual concuerda con la personalidad misma que proyecta."

Como se aprecia, esencialmente en su declaración preparatoria el procesado dio noticia de que en una ocasión ********** lo violó en un cuarto, aprovechándose de que no podía oponer resistencia debido a que había ingerido bebidas embriagantes que el propio pasivo le forzó a consumir.

El encausado expresó que cuando estuvo otra vez con el pasivo dentro de la habitación de un auto hotel, lo ahorcó mientras estaba tirado en el piso, debido al miedo que tenía de que lo volviera a someter y lo abusara sexualmente, como ocurrió meses anteriores.

Por su parte, la defensa del encausado ofreció la pericial en psicología para efectos de que el experto determinara "si en el estado de inconsciente de mi defendido, se aprecian rasgos, elementos inherentes o consecuencias de haber sufrido un ataque sexual y si se encuentra afectado psicológicamente por los hechos que detalla en sus declaraciones ministeriales y preparatoria."

Ahora, si bien es verdad que el Juez de la causa admitió en sus términos esa prueba, no menos lo es que debió ordenar igualmente la prueba pericial en psiquiatría, porque el procesado hizo referencia a que el impulso que lo obligó a actuar en la manera que expresa haberlo hecho, se debió al miedo que estaba latente en su persona, y como ese aspecto es eminentemente subjetivo, es inconcuso que la prueba idónea era la aludida pericial psiquiatría forense.

Adicionalmente, el encausado dejó entrever que desde el día en que dijo que ocurrió su violación, hasta la fecha en que estuvo en la referida habitación, el pasivo lo siguió molestando, y que la única finalidad por la cual accedió verlo nuevamente fue para que ya no continuara desgraciándole la vida.

Expresiones que se vinculan con la psique de las personas cuando son afectadas con motivo de algún evento y que, en ocasiones, produce en el sujeto emociones a tal grado que alteraren sus facultades mentales o les prive el uso normal de las mismas.

Por tanto, esas circunstancias también debieron ser materia de la aludida pericial en psiquiatría, tanto más en razón de que la pericial en psicología que fue practicada en autos al encausado, se indicó que éste tuvo un impacto psicológico en su integridad psíquica y que por el evento traumático de índole sexual que dijo haberle sucedido condujo a que su actuación se tornara impulsiva hacia el entorno, ordinariamente de forma agresiva y violenta, sin medir las consecuencias y resultados de sus actos; y, en la declaración preparatoria, la Jueza del proceso dio fe de que cuando el ahora quejoso terminó de relatar el acontecimiento del abuso al que dijo haber sido sometido, comenzó a llorar descontroladamente.

Entrelazando lo anterior, resulta palmaria la trascendencia de la irregularidad procesal en que incurrió la citada responsable pues, se itera, a pesar de que en su declaración preparatoria el procesado manifestó haber tenido un estado de miedo con motivo del abuso sexual que dijo haber padecido por parte del pasivo; no instruyó al Juez de la causa a que admitiera adicionalmente la pericial en psiquiatría forense, a fin de constatar esos aspectos, inclusive para que analizara si el encausado pudo haber resentido una afectación que tuviera impacto en sus facultades mentales o le despojara del empleo habitual de las mismas.

Ello, a fin de acreditar, en su caso, alguna causa de exclusión del delito, verbigracia, la relativa al miedo insuperable, o la concerniente a trastorno mental transitorio, más aún porque la experticia en materia de psicología indicó la existencia de una afectación al estado mental del aquí quejoso, que lo condujo a actuar de manera impulsiva, de forma agresiva y violenta.

Situación que, obviamente, perjudica al ahora quejoso, puesto que de haberse desahogado dicha pericial en psiquiatría forense, pudo haberle beneficiado al momento del dictado de la sentencia, ya que la Sala responsable indicó que no podía decirse que aquél privó de la vida al pasivo bajo un estado de emoción violenta producida por miedo, porque la evaluación psicológica no era suficiente para acreditar aquel estado subjetivo.

Pero, de haber desahogado el Juez de la causa la pericial en psiquiatría, la responsable la habría tenido que valorar, por ser ésta, precisamente, la prueba pertinente para determinar si emergió aquel estado en el fuero interno del inculpado, y de haberla adminiculado con las restantes pruebas que obran en autos, pudo haber llegado a la convicción de la existencia plena de algún motivo que excluyera los delitos imputados.

Así, resulta inconcuso que existe una violación manifiesta al procedimiento que ha dejado sin defensa al procesado, lo que implica una flagrante violación a las formalidades del procedimiento análoga a la establecida en el artículo 173, fracción VII, de la Ley de Amparo, que amerita su reposición en alzada.

Por los motivos expuestos, es claro que la responsable, al no haber instruido la reposición del procedimiento en suplencia de la queja, en términos del arábigo 207, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco, para que se admitiera la multicitada pericial en materia de psiquiatría forense, vulneró en perjuicio del aquí disidente sus derechos humanos previstos en los numerales 14, 16, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anterior a la reforma de junio de dos mil ocho, lo que amerita ser corregido en esta instancia constitucional para los efectos que más adelante se detallarán.