AMPARO DIRECTO 796/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1182/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS C
Fecha: 27-Sep-2019
Que El Robo Sea Respecto A Un Vehículo Automotriz Estacionado En Un Lugar Destinado A Su Guarda
Bajo esa premisa, sostuvieron que la resolutora de primer grado estuvo en lo correcto al considerar como una confesión calificada divisible, la declaración que rindió el nombrado ********** el catorce de febrero de dos mil catorce, ante el fiscal investigador, la cual amplió ante la propia autoridad el dieciséis siguiente, y ratificó parcialmente, al declarar en preparatoria el diecisiete ulterior.
Apreciaron que, de la adminiculación de la citada confesión, así como de diversos medios de pruebas de autos, se tuvieron por demostrados, según cada caso, los elementos integradores de los referidos delitos y la plena intervención del sentenciado, ya que evidenciaron que:
"El uno de diciembre de dos mil trece, entre las dieciséis y las dieciocho horas, en una de las habitaciones del auto hotel denominado **********, ubicado en carretera **********, **********, el mencionado activo privó de la vida al extinto **********, ********** (sic ) pues cuando este último cayó al suelo, lo golpeó y le apretó con sus manos el cuello hasta que murió por asfixia secundaria a obstrucción de vías áreas superiores; posteriormente, el enjuiciado subió el cadáver de la víctima al vehículo automotriz marca **********, línea **********, color **********, modelo **********, con placas de circulación, el cual se encontraba estacionado en la cochera que está al frente de la habitación y condujo hasta llegar a la ranchería ********** de este ********** (sic), donde en un predio baldío tiró el cuerpo del extinto; acto seguido, se regresó a la ciudad de **********, y dejó estacionado el vehículo en la calle ********** de la colonia **********, de la cual (sic) se apoderó con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente podía otorgarlo, ya que desde esa fecha comenzó a utilizar para su beneficio (sic) y después lo volvía a dejar en la misma calle, lo que demuestra que no tenía intención (sic) de dejarlo abandonado sino el de ejercer sobre el referido automóvil todas las facultades que a su propietario competen en derecho, tan es así que en la fecha de su detención estaba conduciendo precisamente el automóvil del occiso **********, vulnerando en consecuencia con sus narradas conductas delictivas, dos de los bienes jurídicos tutelados en la norma sustantiva penal, que en el caso concreto son la vida y el patrimonio de las personas." (foja 169)
De lo transcrito se advierte que, en concepto de la responsable, el delito de homicidio se consumó cuando en una de las habitaciones del hotel **********, situado en carretera **********, **********, el activo produjo la muerte de **********, al ahorcarlo con sus manos al momento en que éste había caído al suelo; en tanto que el diverso de robo de vehículo automotriz estacionado en un lugar destinado a su guarda, tuvo verificativo cuando el nombrado autor utilizó, con las facultades de dueño, la unidad motriz, que era propiedad del pasivo, la cual tomó al estar estacionada en la cochera ubicada frente a la citada habitación,(13) después de que privó de la vida a la víctima.
Sostuvieron que en su confesión, el sentenciado introdujo argumentos defensivos tendientes a demostrar que mató al extinto **********, para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios, al indicar que el occiso quiso obligarlo a sostener relaciones sexuales –otra vez–, ya que lo tomó fuertemente del brazo para meterlo al cuarto del auto hotel, lo tiró a la cama y comenzó a quitarse su ropa, pero que, en esta ocasión, el acusado no se dejó, por lo que trató de quitárselo de encima; que entonces el occiso lo tomó de los dos brazos y le colocó su brazo en el cuello, pero el declarante lo aventó con fuerza, que como aquél cayó bajo la cama y ya no se pudo parar, el declarante comenzó a golpearlo y lo ahorcó con sus manos hasta que se cercioró que estaba muerto.
Sin embargo, precisaron que como el mismo sentenciado refirió que la víctima ya no se pudo parar cuando lo aventó al suelo, ello descartó la legítima defensa, en tanto que ya no había necesidad racional de golpearlo, ni mucho menos ahorcarlo hasta matarlo, antes bien, el sujeto activo bien pudo aprovechar esa circunstancia objetiva para salir o huir del lugar de los hechos, lo que, en consecuencia, impedía la configuración de la excluyente prevista en la fracción IV del artículo 14(14) de la legislación punitiva en vigor, considerando que el inculpado prolongó su acción defensiva en forma innecesaria, esto es, cuando ya había cesado el peligro de ser, según su versión defensiva, abusado sexualmente por el extinto.
Agregaron que tampoco podía decirse que ********** privó de la vida al pasivo bajo un estado de emoción violenta producida por miedo, pues si bien era cierto que en autos obraba la evaluación psicológica de veintiuno de febrero de dos mil catorce, suscrita por el psicólogo **********, adscrito al hospital **********, del Estado de Tabasco, dicha probanza no era suficiente para acreditar aquel estado subjetivo, bajo el cual se afirmara que se actualizó la conducta desplegada por el enjuiciado.
Dijeron que lo anterior era así, dado que de su relato se apreciaba que antes de entrar a la habitación del auto hotel, reflexionó sobre el peligro que podría correr, al decir que presintió que el extinto le quería hacer lo mismo de la otra vez, por lo que bien pudo haberse bajado del automóvil u oponer resistencia para no entrar a la habitación.
Explicaron que no había necesidad de matar al pasivo, aun en el supuesto de que éste quisiera abusar sexualmente de él, otra vez a la fuerza, en tanto que lo había tirado al suelo cuando forcejearon y la víctima no se podía levantar; sin embargo, en vez de salir huyendo del cuarto, decidió golpearlo y apretarle el cuello con sus manos hasta matarlo, lo que no es excusable.
- Considerando
- Consideraciones Del Acto Reclamado
- A La Privación De La Vida O Hecho De Muerte Producto De Una Actividad Idónea Para Causarla Y
- C Que Esa Actividad Sea Desplegada Con Ánimo De Dominio
- Que El Robo Sea Respecto A Un Vehículo Automotriz Estacionado En Un Lugar Destinado A Su Guarda
- Hasta Aquí La Síntesis De Las Consideraciones De La Sentencia Reclamada
- Detención Ilegal
- Son Sustancialmente Fundados Los Anteriores Argumentos
- Además No Debe Eludirse La Solución De Este Tema Porque
- A Es Una Restricción Al Derecho A La Libertad Personal
- Tales Consideraciones Se Cristalizaron En Las Jurisprudencias Que Se Enlistan Enseguida
- Antecedentes
- La Diligencia Ministerial De Reconstrucción De Los Posibles Hechos Delictuosos
- C Si La Prueba Hubiera Sido Descubierta Inevitablemente
- Con Relación Al Caso Concreto Donde Se Aplicó Ese Supuesto El Mencionado Autor Indica Lo Siguiente
- Anulación De Declaraciones E Información Telefónica
- Dicho Planteamiento Es Infundado
- Pericial En Psiquiatría
- Ii Falta Alguno De Los Elementos Descritos En El Tipo Penal
- A Que Se Trate De Un Bien Jurídico Disponible
- F De E Po De Febrero De
- Reformado Po De Octubre De
- Viii Se Omita Por Impedimento Insuperable La Acción Prevista En Un Tipo Penal
- A Alguno De Los Elementos Objetivos Del Hecho Típico
- C Exculpantes
- Examen Del Caso Concreto
- A Petición De Aquél El Indiciado Lo Ayudó A Subir Unas Escaleras Tipo Caracol
- El Encausado Se Levantó Muy Rápido Tomó Su Ropa Las Llaves Abrió La Puerta Y Se Fue De Ahí
- Al Entrar A La Habitación El Pasivo Le Dio Un Puñetazo En La Cara
- La Conciencia No Lo Dejaba En Paz Y
- Cédula Profesional
- Apartado A Sistema De Justicia Penal Mixto
- Constitución General De La República
- A Del Inculpado
- Código De Procedimientos Penales Para El Estado De Tabasco
- Análisis De Las Diversas Diligencias
- En Efecto En La Causa Penal Obran Las Siguientes Diligencias
- Prueba Testimonial Admitida Y No Desahogada
- D Continúe Con La Secuela Normal Del Procedimiento Y En Su Oportunidad
- La Sala Indicó Que Dicho Dispositivo Preveía Lo Siguiente
- Artículo La Incriminación Penal Se Excluye Cuando
- Moliner María Diccionario De Uso Del Español Jz Editorial Gredos España Página
- F De E Dof De Febrero De