AMPARO DIRECTO 796/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1182/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS C
Fecha: 27-Sep-2019
Con Relación Al Caso Concreto Donde Se Aplicó Ese Supuesto El Mencionado Autor Indica Lo Siguiente
"El Leading case viene representado por la decisión dictada en el caso ********** Vs. **********.**********.********** La Corte Suprema Federal excluyó todas las evidencias y manifestaciones de los imputados al haber sido obtenidas con ocasión de registros domiciliarios y arrestos practicados sin causa probable y sin autorización judicial, vulnerándose de esta forma la IV Enmienda. No obstante, admitió la validez de la declaración policial de uno de los coimputados detenidos, quien tras ser puesto en libertad tras el inicial arresto ilícito, compareció voluntariamente al cabo de varios días en las dependencias policiales y realizó una declaración incriminatoria, previa información de los derechos reconocidos en la V Enmienda. Aunque dicha declaración no llegó a ser firmada, la Corte estimó que ello sólo tendría trascendencia en cuanto a su credibilidad o valor, pero no en cuanto a su admisibilidad. Aunque la Corte reconoció que de no existir los previos arrestos y registros ilícitos la posterior confesión ante la policía probablemente no se hubiera producido, destacó, como factor relevante la voluntariedad de dicha confesión y que la misma se realizó previa advertencia de sus derechos al imputado (**********), lo que a juicio de la Corte introducía un acto independiente sanador que rompía totalmente la cadena causal con la vulneración inicial. ..."(16)
Pues bien, tomando en consideración que la enunciación de las hipótesis referidas por el Alto Tribunal del País fue de manera enunciativa y no limitativa, este tribunal estima conveniente acudir al derecho comparado en el asunto de mérito resuelto por la Corte Suprema de Estados Unidos de Norteamérica, adaptándolo a las características de la legislación doméstica.
En ese sentido, este órgano estima que otro supuesto en el cual el nexo causal se ve atenuado se da con motivo de la voluntariedad de una persona al deponer en alguna actuación ante el fiscal o la autoridad judicial, siempre que su declaración la rinda respetando sus derechos inherentes.
De ahí que tratándose del indiciado, que es presentado ante la autoridad judicial con motivo del desencadenamiento de eventos que tuvieron su origen en una detención arbitraria de su persona, decide declarar en preparatoria reconociendo los hechos en que intervino, es menester que tenga conocimiento de las prerrogativas constitucionales que el artículo 20 constitucional, vigente en la ejecución de los eventos, prevé a su favor, particularmente, su derecho a no declarar y, además, que se encuentre asesorado por una defensa técnica; de igual modo, no debe advertirse la concurrencia de elementos externos que en algún sentido lo obligaran a realizar esa declaración.
Bajo esa hipótesis, si bien es verdad que de no haber sido detenido ilegalmente, muy posiblemente no se habría producido su confesión ante el Juez, porque la instauración del proceso penal tuvo su antecedente en la averiguación previa donde se originó la detención y, a partir de ella, se recabaron los datos que a la postre sirvieron de sustento para la consignación, la realidad es que al deponer el indiciado, respetándose sus derechos fundamentales, ello revela su ánimo de exponer su confesión, con independencia de que la restricción de su libertad se desapegara del marco legal y constitucional.
Por tanto, su declaración se transforma en una actuación desvinculada que genera su rompimiento con el vínculo causal de su detención.
Además, la eliminación de la mancha de inconstitucionalidad de la detención con respecto a la declaración preparatoria, podría robustecerse aún más considerando el factor tiempo señalado por la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, y las circunstancias particulares del caso concreto, porque es obvio que, por regla general, ambas actuaciones no se dan de manera inmediata, al producirse en estadios procesales distintos, uno después de otro, y dirigidos por diversas autoridades.
En el particular, este cuerpo colegiado estima que no es factible declarar la nulidad de la declaración preparatoria del inculpado rendida el diecisiete de febrero de dos mil catorce, ya que su obtención se adecua al supuesto de atenuación de la prueba ilícita.
En efecto, en la referida audiencia de ley que se suscitó ante el Juez de la causa, el ahora disconforme expuso lo siguiente:
"Que ratifico parcialmente la declaración que se me acaba de leer, al igual que las firmas que obran al margen y al calce de las mismas, y refirió parcialmente porque el viernes el día que me llevó al rancho, ese día venía yo conduciendo y me dio de tomar la cerveza y era de la marca ********** y él me la empezó (sic) a que la ingiriera yo con fuerza, prácticamente a que la ingiriera, también de la parte en el que él vivía solo y sus hijos vivían en la casa de a la lado de él, el día que pasó que me violó, ese señor iba tomado, ese día yo me iba a ir a mi casa, pero él fue que (sic) lo ayudara a subir las escaleras y como son de las de tipo caracol no las podía subir y me pidió que lo ayudara a subir, él se aconchó a mi hombro y lo empecé a ayudar a subir, cuando íbamos entrando a la puerta me pidió que abriera la cerradura era redonda, abrí la puerta, me pidió la llave, agarró la llave y cerró la puerta, me empujó hacia adentro, me agarró del brazo y me dijo que no hiciera ruido porque sus hijos, estaban a lado; me agarró del brazo, me agarró con fuerza el otro también y me tiró a la cama, se empezó a quitar el pantalón rápidamente y en donde me quise levantar se tiró encima de mí y empezó a quitar mi pantalón y yo me quería levantar pero se me tiró encima, él estaba sin pantalón y tenía erecto el pene, yo trataba de cerrarme y él me metía una de sus piernas entre la mía y la trataba de abrir, fue cuando comenzó a querer introducir su pene en mi ano, al principio no podía pero al final sí lo logró (la suscrita Juez da fe de que el procesado al momento de que está rindiendo esta parte de su declaración llora descontroladamente), se prosigue y manifiesta que le decía que me dolía mucho y así estuvo como veinte minutos en que a veces sí lograba penetrarme y en veces que no, hasta que se cansó y se hizo a un lado, yo me levanté muy rápido y agarré mi ropa, agarré las llaves y abrí la puerta y me fui de ahí; que pasaron meses después y me seguía hablando, me mandaba mensajes hasta que tuve problema con mi esposa; yo siempre ignoré e incluso las veces que le contesté fue para pedirle que dejara de molestarme. Ahora bien, en cuanto a los hechos ocurridos el primero de diciembre de dos mil trece, siendo aproximadamente las seis de la tarde, cuando me metió al hotel a la fuerza, porque puso su mano derecha la puso (sic) en mi brazo izquierdo y entró a la habitación y me dijo que me bajara, le dije que no, en eso donde yo quise abrir la puerta él salió y donde yo iba abrir también la puerta, salió y logró agarrarme, recuerdo que la puerta del hotel estaba abierta y me sometió, me empujó adentro de la habitación, que cuando íbamos entrando a la habitación me metió un puñetazo en la cara y cuando se me tiró encima, caí en la cama, donde se quiso parar yo abrí mis brazos y cayó encima de mí y fue que lo hice a un lado y cayó al piso, del miedo que sentí de que se pudiera parar y hacerme lo mismo de la vez pasada, fue que empezamos a forcejear y fue que puse mis manos en su cuello y empecé a apretar, él empezó a rasguñarme los brazos para tratar de quitarme de encima de él, mi intención la verdad no era que yo lo matara, yo lo que quería era que me dejara en paz, pero tenía tanto miedo a que se levantara y me sometiera otra vez, cuando vine a ver ya no se movía por lo que subí al carro y lo llevé a tirar y la bolsa que le puse en la cara fue porque echaba sangre de la boca y se la puse con la intención de que me diera tiempo a huir del lugar en que lo fui a tirar parque (sic) la sangre apesta y hace que los animales lleguen; de ahí me fui en el carro, y lo dejé estacionado por mi colonia y fue que agarré un taxi y fui a ver a una doctora parque me dolía mucho la cabeza, quise decir lo que había pasado pero no dije nada, sólo me valoró y me dijo que tomara unas aspirinas; que dejé estacionado el vehículo en las calles de ********** y **********, de **********, siendo que lo utilizaba a veces y después lo volvía a dejar en la misma calle que mencioné, que el día de mi detención fue afuera del carro pero a lado del mismo; después de este suceso me dediqué a seguir trabajando en la pollería de ********** y a veces me iba a trabajar de colador, es decir, no he tenido un trabajo estable, pero la conciencia no me dejaba en paz hasta el día que le dije la verdad a la policía en relación a lo que había ocurrido... A preguntas de la fiscal adscrita el inculpado responde: ...2. ¿Qué diga el indiciado la razón por la cual accedió a ver al occiso, si en su declaración ministerial refiere sentir un inmenso coraje por dentro?. Responde. Con todo respeto, le he dicho que una persona que te hace eso no lo vas a amar, yo acepté porque él primero me mandó un mensaje diciéndome que según se sentía mal y quería arreglar las cosas, fue que yo le presté una llamada a mi patrón **********, fue que le marqué y él me dijo que sí que efectivamente quería verme para arreglar las cosas, que se sentía mal y fue que yo acepté, lo único que yo quería era que ya me dejara de estar molestando, que si me había desgraciado la vida que ya dejara de hacerlo, como él me había dicho de arreglar las cosas y estaba arrepentido yo acepté." (foja 951) (lo resaltado no es de origen)
De la reproducción que precede se advierte que el inculpado manifestó, en lo que importa, que el día de los hechos, mientras el pasivo estaba tirado en el piso, del miedo que sintió de que se pudiera parar y hacerle lo mismo de la vez pasada, empezaron a forcejear y fue que puso sus manos en el cuello del extinto y empezó a apretar, que éste le rasguñó los brazos para tratar de quitárselo de encima, que su intención no era matarlo, sólo quería que lo dejara en paz, pero tenía tanto miedo que se levantara y lo sometiera otra vez, que cuando vino a ver ya no se movía, por lo que lo subió al carro y lo llevó a tirar, que la bolsa se la puso en la cara porque echaba sangre por la boca y se la puso con la intención de que le diera tiempo de huir del lugar donde lo fue a tirar porque la sangre apesta y hace que los animales lleguen.
La diligencia de declaración preparatoria debe prevalecer, en razón de que si bien derivó de una secuencia de actos que tuvieron su génesis en su detención ilegal, su conexión con la citada violación se vio desconectada.
En efecto, con motivo de la ejecución de la detención sobre la persona del inculpado, éste quedó a disposición del Ministerio Público quien, posteriormente, lo consignó al Juez de la causa al estimarlo probable responsable en los delitos que confesó haber participado, en relación con otros medios de prueba recabados en el expediente de investigación; de manera que el nexo de su detención se proyectó hasta el momento en que el indiciado rindió su declaración preparatoria, pues si la emitió fue porque estaba a disposición de la autoridad judicial; sin embargo, no es dable excluir dicha declaración, por lo siguiente.
Al indiciado le fue hecho saber que en términos de lo dispuesto por el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho), no tenía la obligación de declarar y que su confesión carecería de todo valor si la rindiera ante autoridad distinta al Juez o sin la asistencia de su defensor, como se advierte de la constancia de lectura de derechos que obra a foja 946.
No obstante, pese a tener conocimiento de esas prerrogativas, optó por verter su declaración en los términos que han quedado descritos, lo que hizo de manera espontánea, libre de toda coacción, y estando debidamente asesorado por su defensor particular, el licenciado **********, quien aceptó y protestó el cargo que le fue conferido, lo que significa que al emitir su relato conoció de las consecuencias jurídicas que su decisión de declarar traería aparejada.
Así que, aun cuando su detención fue ilegal y sus efectos repercutieron hasta el proceso penal, al momento de llevarse a cabo la diligencia de declaración preparatoria, resultó que cuando el indiciado decidió no acogerse al derecho fundamental de no declarar y, por el contrario, realizar manifestaciones respecto a los hechos por los cuales fue consignado, rompió el vínculo causal entre su detención arbitraria y su declaración judicial, al grado de que esta última se convirtió en una prueba independiente que, por esa causa, impide su exclusión.
Además, en este caso concreto, al haber transcurrido tres días entre su detención y su declaración preparatoria, pues la primera aconteció el catorce de febrero de dos mil catorce, en tanto que la segunda se suscitó el diecisiete ulterior, produjo igualmente que la mácula de inconstitucionalidad de la arbitraria detención se difuminara gradualmente, porque cuando durante en ese lapso el Ministerio Público ejerció acción penal en su contra, dejaron de recabarse pruebas de cargo, quedando el ahora quejoso a disposición del Juez de la causa, bajo otra perspectiva jurídica, donde tuvo la alternativa de sopesar las circunstancias, con la debida asesoría de su defensa, y decidir no declarar para no autoincriminarse; máxime que conocía que operaba a su favor el derecho humano de presunción de inocencia.
Por otro lado, retomando nuevamente las consideraciones expresadas en la ejecutoria del Alto Tribunal, se tiene que la tercera hipótesis para la exclusión de la prueba Ilícita, se vincula con el descubrimiento inevitable, supuesto en el cual, se permite valorar un dato probatorio que ha sido obtenido ilícitamente, si se acredita, de forma suficiente, que aquél hubiera sido "inevitablemente" descubierto por medios legales independientes, al margen de la actuación inconstitucional que dio lugar a su obtención.
Dicha excepción es una modalidad de la diversa de fuente independiente, en tanto que debe demostrarse que existían otras líneas de investigación abiertas, distintas de la que generó la obtención ilícita de la evidencia, que hubieran conducido al mismo resultado probatorio de forma inevitable.
En la especie, con respecto a la diligencia de inspección y fe ministerial de levantamiento de cadáver, y las pruebas subsecuentes que derivaron de los mismos, esto es, el dictamen de levantamiento de cadáver, el protocolo de necropsia y el acta de levantamiento de cadáver con cronotanatodiagnóstico, este tribunal estima que tampoco es factible excluirlas del cúmulo probatorio.
Lo anterior, porque aun cuando la localización del cuerpo de la víctima se debió a que el sospechoso condujo a la autoridad ministerial al lugar donde se encontraba, lo cierto es que de cualquier modo dicho cuerpo habría sido indudablemente descubierto, puesto que la autoridad ministerial ya había trazado una línea de investigación para dar con el paradero de **********, puesto que en el expediente ministerial:
a) Integró un informe de rastreo criminalístico y fijaciones fotográficas, rendido el ocho de enero de dos mil catorce, por el perito en criminalística de campo **********, adscrito a la Dirección de los Servicios Periciales de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, practicado en el domicilio del pasivo (fojas 115 a 213); y,
b) Anexó un diverso informe, con secuencias fotográficas, presentados por **********, perito en la misma materia, adscrito a la misma Dirección General de Servicios Periciales, respecto de los recorridos que realizó la víctima el día en que ya no se tuvo contacto con ella. (fojas 223 a 271)
Es decir, estaba construyendo un plan diseñado para localizar el paradero de **********, así como ubicar su vehículo automotor, ya que en auto de dos de diciembre de dos mil trece, requirió al director general de la Policía Ministerial del Estado de Tabasco para que elementos a su cargo: "localicen y pongan a disposición de esta autoridad el vehículo" (foja 15), por lo cual, tarde o temprano lograría encontrar su cadáver, quien finalmente fue localizado en la ranchería ********** de **********, **********, ********** (sic).
En consecuencia, por las razones expuestas, no asiste razón al disconforme en una porción de su tercer motivo de dolencia, que identifica como "emisión de sentencia con base en una sola prueba", al indicar que con motivo de su detención arbitraria carecía de valor "el levantamiento de cadáver".
- Considerando
- Consideraciones Del Acto Reclamado
- A La Privación De La Vida O Hecho De Muerte Producto De Una Actividad Idónea Para Causarla Y
- C Que Esa Actividad Sea Desplegada Con Ánimo De Dominio
- Que El Robo Sea Respecto A Un Vehículo Automotriz Estacionado En Un Lugar Destinado A Su Guarda
- Hasta Aquí La Síntesis De Las Consideraciones De La Sentencia Reclamada
- Detención Ilegal
- Son Sustancialmente Fundados Los Anteriores Argumentos
- Además No Debe Eludirse La Solución De Este Tema Porque
- A Es Una Restricción Al Derecho A La Libertad Personal
- Tales Consideraciones Se Cristalizaron En Las Jurisprudencias Que Se Enlistan Enseguida
- Antecedentes
- La Diligencia Ministerial De Reconstrucción De Los Posibles Hechos Delictuosos
- C Si La Prueba Hubiera Sido Descubierta Inevitablemente
- Con Relación Al Caso Concreto Donde Se Aplicó Ese Supuesto El Mencionado Autor Indica Lo Siguiente
- Anulación De Declaraciones E Información Telefónica
- Dicho Planteamiento Es Infundado
- Pericial En Psiquiatría
- Ii Falta Alguno De Los Elementos Descritos En El Tipo Penal
- A Que Se Trate De Un Bien Jurídico Disponible
- F De E Po De Febrero De
- Reformado Po De Octubre De
- Viii Se Omita Por Impedimento Insuperable La Acción Prevista En Un Tipo Penal
- A Alguno De Los Elementos Objetivos Del Hecho Típico
- C Exculpantes
- Examen Del Caso Concreto
- A Petición De Aquél El Indiciado Lo Ayudó A Subir Unas Escaleras Tipo Caracol
- El Encausado Se Levantó Muy Rápido Tomó Su Ropa Las Llaves Abrió La Puerta Y Se Fue De Ahí
- Al Entrar A La Habitación El Pasivo Le Dio Un Puñetazo En La Cara
- La Conciencia No Lo Dejaba En Paz Y
- Cédula Profesional
- Apartado A Sistema De Justicia Penal Mixto
- Constitución General De La República
- A Del Inculpado
- Código De Procedimientos Penales Para El Estado De Tabasco
- Análisis De Las Diversas Diligencias
- En Efecto En La Causa Penal Obran Las Siguientes Diligencias
- Prueba Testimonial Admitida Y No Desahogada
- D Continúe Con La Secuela Normal Del Procedimiento Y En Su Oportunidad
- La Sala Indicó Que Dicho Dispositivo Preveía Lo Siguiente
- Artículo La Incriminación Penal Se Excluye Cuando
- Moliner María Diccionario De Uso Del Español Jz Editorial Gredos España Página
- F De E Dof De Febrero De