AMPARO DIRECTO 796/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1182/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS C
Fecha: 27-Sep-2019
La Diligencia Ministerial De Reconstrucción De Los Posibles Hechos Delictuosos
–El informe de quince de febrero del año en comento, contenido en el oficio **********, vinculado con el recorrido que efectuaron el occiso ********** y el inculpado **********, el día de los posibles hechos delictuosos, y en el que adjuntaron cinco copias panorámicas de los croquis, en los que señaló los puntos de los lugares en los cuales el inculpado refirió que estuvo con el pasivo.
–El oficio **********, de quince de febrero de la anualidad en cuestión, rendido por el técnico en criminalística de campo, con el que remitió catorce fijaciones fotográficas a colores y tamaños postales de los diversos lugares que indicó el inculpado.
Lo anterior, en razón de que las diligencias antes descritas tuvieron su génesis en las pruebas directamente vinculadas con la detención ilegal, en tanto que se entablaron a partir de lo mencionado en los relatos vertidos por el aquí quejoso en su declaración ministerial y/o por haber participado en las respectivas diligencias con motivo de estar a disposición del órgano técnico investigador.
Es decir, de no haber declarado el indiciado en torno a los hechos que buscaban esclarecerse, y de no haber acompañado al personal actuante, así como diversos peritos al lugar donde se suscitaron los eventos ocurridos durante el uno de diciembre de dos mil trece, no se hubieran recopilado las evidencias que fueron objeto de dictámenes y de observación por parte de la fiscalía, los cuales, a la postre, sirvieron de pruebas de cargo para sostener la responsabilidad del quejoso en la comisión de los delitos por los cuales se le realizó el juicio de reproche.
–Contaminación atenuada en la declaración preparatoria y descubrimiento inevitable respecto del encuentro del cadáver y demás pruebas relacionadas–
Ahora bien, es importante mencionar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 338/2012, el veintiocho de enero de dos mil quince, se pronunció sobre los límites de exclusión de la prueba ilícita, al tenor siguiente:
"83. Como ya se manifestó, la exclusión de la prueba ilícita aplica tanto a la prueba obtenida como resultado directo de una violación constitucional, como a la prueba indirectamente derivada de dicha violación (supra). Así pues, corresponde resaltar el estándar de hasta dónde podría permear la ilicitud de una detención.
"84. Al respecto, esta Primera Sala destaca que existen límites sobre hasta cuándo se sigue la ilicitud de las pruebas de conformidad con la cadena de eventos de la violación inicial que harían posible que no se excluyera la prueba. Dichos supuestos serían, en principio, y de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: a) si la contaminación de la prueba se atenúa; b) si hay una fuente independiente para la prueba, y c) si la prueba hubiera sido descubierta inevitablemente.
"85. Sobre el primer supuesto, a saber, la atenuación de la contaminación de la prueba, se podrían tomar, entre otros, los siguientes factores para determinar si el vicio surgido de una violación constitucional ha sido difuminado:
"a) Cuanto más deliberada y flagrante sea la violación constitucional, mayor razón para que el juzgador suprima toda evidencia que pueda ser vinculada con la ilegalidad. Así, si la violación es no intencionada y menor, la necesidad de disuadir futuras faltas es menos irresistible;
"b) Entre más vínculos (o peculiaridades) existan en la cadena entre la ilegalidad inicial y la prueba secundaria, más atenuada la conexión, y
"c) Entre más distancia temporal exista entre la ilegalidad inicial y la adquisición de una prueba secundaria, es decir, que entre más tiempo pase, es más probable la atenuación de la prueba.
"86. Con base en el anterior estándar y en aplicación al caso concreto, habría de considerar en relación con este primer supuesto, si efectivamente existió una violación constitucional inicial sobre la detención de tal entidad que impida dar validez no sólo a la prueba recabada durante la misma, sino a toda aquella surgida con base en la misma.
"87. Respecto del segundo supuesto, a saber, si hay una fuente independiente para la prueba, habría que determinar si las fotografías tuvieron una fuente distinta y separada de la detención.
"88. El tercer punto para no excluir la prueba consistiría en determinar si ésta hubiera sido descubierta inevitablemente en el proceso. Dicho supuesto se refiere, en general, a elementos que constituyan prueba del delito (vg. un arma o un cuerpo) que hubieran sido encontrados independientemente de la violación inicial. Habrá que determinar, en el presente caso, si dicho estándar se adecua a la toma de fotografías.
"89. Así pues, con base en el estándar constitucional anteriormente descrito, se deberá realizar un análisis de las fotografías y determinar si aquéllas se encuentran o no íntimamente relacionadas con la detención.
"90. De ser que se considere que las fotografías no son válidas, sería innecesario el estudio sobre la alegada identificación por parte de testigos protegidos de dichas fotografías.
"91. Ahora bien, si se considerara que las fotografías son prueba lícita, habría que determinar, con base en los estándares que se describen en el párrafo siguiente, si existe una violación al debido proceso y a la presunción de inocencia del quejoso por el hecho de mostrar a ciertos testigos la foto de aquél junto con las fotos de las demás personas detenidas.
"92. En relación con lo anterior, esta Primera Sala recuerda que existen estándares constitucionales sobre la muestra a testigos de fotografías de personas que podrían estar involucradas en hechos delictivos. Por tanto, dicha muestra será constitucional, siempre que, como ha sido establecido por este tribunal –y no existe razón para llegar a diferente conclusión tratándose de testigos protegidos–, la toma de fotografías cumpla con las formalidades dentro de la averiguación previa por el Ministerio Público y no se induzca de forma alguna a las terceras personas a reconocer a alguien. Dicha inducción puede darse si la muestra de una fotografía se hace de manera aislada, es decir, si únicamente se muestra una fotografía y no se hace junto con un grupo de otras fotografías."
Lo anterior se cristalizó en la tesis 1a. CCCXXVI/2015 (10a.), aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 993, Libro 24, Tomo I, «noviembre de 2015», materias constitucional y penal, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, registro digital: 2010354 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas», de título, subtítulo y texto siguientes:
"PRUEBA ILÍCITA. LÍMITES DE SU EXCLUSIÓN. La exclusión de la prueba ilícita aplica tanto a la prueba obtenida como resultado directo de una violación constitucional, como a la prueba indirectamente derivada de dicha violación; sin embargo, existen límites sobre hasta cuándo se sigue la ilicitud de las pruebas de conformidad con la cadena de eventos de la violación inicial que harían posible que no se excluyera la prueba. Dichos supuestos son, en principio, y de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: a) si la contaminación de la prueba se atenúa; b) si hay una fuente independiente para la prueba; y c) si la prueba hubiera sido descubierta inevitablemente. Sobre el primer supuesto, a saber, la atenuación de la contaminación de la prueba, se podrían tomar, entre otros, los siguientes factores para determinar si el vicio surgido de una violación constitucional ha sido difuminado: a) cuanto más deliberada y flagrante sea la violación constitucional, mayor razón para que el juzgador suprima toda evidencia que pueda ser vinculada con la ilegalidad. Así, si la violación es no intencionada y menor, la necesidad de disuadir futuras faltas es menos irresistible; b) entre más vínculos (o peculiaridades) existan en la cadena entre la ilegalidad inicial y la prueba secundaria, más atenuada la conexión; y c) entre más distancia temporal exista entre la ilegalidad inicial y la adquisición de una prueba secundaria, es decir, que entre más tiempo pase, es más probable la atenuación de la prueba. En relación con el segundo supuesto es necesario determinar si hay una fuente independiente para la prueba. Finalmente, el tercer punto para no excluir la prueba consistiría en determinar si ésta hubiera sido descubierta inevitablemente en el proceso. Dicho supuesto se refiere, en general, a elementos que constituyan prueba del delito que hubieran sido encontrados independientemente de la violación inicial. La aplicación del anterior estándar debe hacerse en cada caso concreto."
De dicha tesis, que se erige en un criterio orientador para este tribunal, deriva que aun cuando una prueba sea ilícita, su eficacia no se ve afectada:
- Considerando
- Consideraciones Del Acto Reclamado
- A La Privación De La Vida O Hecho De Muerte Producto De Una Actividad Idónea Para Causarla Y
- C Que Esa Actividad Sea Desplegada Con Ánimo De Dominio
- Que El Robo Sea Respecto A Un Vehículo Automotriz Estacionado En Un Lugar Destinado A Su Guarda
- Hasta Aquí La Síntesis De Las Consideraciones De La Sentencia Reclamada
- Detención Ilegal
- Son Sustancialmente Fundados Los Anteriores Argumentos
- Además No Debe Eludirse La Solución De Este Tema Porque
- A Es Una Restricción Al Derecho A La Libertad Personal
- Tales Consideraciones Se Cristalizaron En Las Jurisprudencias Que Se Enlistan Enseguida
- Antecedentes
- La Diligencia Ministerial De Reconstrucción De Los Posibles Hechos Delictuosos
- C Si La Prueba Hubiera Sido Descubierta Inevitablemente
- Con Relación Al Caso Concreto Donde Se Aplicó Ese Supuesto El Mencionado Autor Indica Lo Siguiente
- Anulación De Declaraciones E Información Telefónica
- Dicho Planteamiento Es Infundado
- Pericial En Psiquiatría
- Ii Falta Alguno De Los Elementos Descritos En El Tipo Penal
- A Que Se Trate De Un Bien Jurídico Disponible
- F De E Po De Febrero De
- Reformado Po De Octubre De
- Viii Se Omita Por Impedimento Insuperable La Acción Prevista En Un Tipo Penal
- A Alguno De Los Elementos Objetivos Del Hecho Típico
- C Exculpantes
- Examen Del Caso Concreto
- A Petición De Aquél El Indiciado Lo Ayudó A Subir Unas Escaleras Tipo Caracol
- El Encausado Se Levantó Muy Rápido Tomó Su Ropa Las Llaves Abrió La Puerta Y Se Fue De Ahí
- Al Entrar A La Habitación El Pasivo Le Dio Un Puñetazo En La Cara
- La Conciencia No Lo Dejaba En Paz Y
- Cédula Profesional
- Apartado A Sistema De Justicia Penal Mixto
- Constitución General De La República
- A Del Inculpado
- Código De Procedimientos Penales Para El Estado De Tabasco
- Análisis De Las Diversas Diligencias
- En Efecto En La Causa Penal Obran Las Siguientes Diligencias
- Prueba Testimonial Admitida Y No Desahogada
- D Continúe Con La Secuela Normal Del Procedimiento Y En Su Oportunidad
- La Sala Indicó Que Dicho Dispositivo Preveía Lo Siguiente
- Artículo La Incriminación Penal Se Excluye Cuando
- Moliner María Diccionario De Uso Del Español Jz Editorial Gredos España Página
- F De E Dof De Febrero De