AMPARO DIRECTO 796/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1182/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 796/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1182/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS C

Fecha: 27-Sep-2019

Detención Ilegal

Ahora, en su primer motivo de inconformidad, intitulado "debido proceso (restricción de la libertad sin orden de detención)", el disidente explica, desde su perspectiva, los alcances de los criterios «1a. CLV/2012 (10a.) y 1a./J. 54/2004», de rubros: "VIOLACIONES COMETIDAS EN LA DETENCIÓN DEL INCULPADO CON MOTIVO DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (FLAGRANCIA O CASO URGENTE). PROCEDE ANALIZARLAS EN AMPARO DIRECTO." y "ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO ES RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD, POR LO QUE NO SE TRADUCE EN UNA ORDEN DE DETENCIÓN."

Al tenor de esos criterios, sostiene que en el caso fue contrario al marco legal la restricción de su libertad, al no haber existido flagrancia o urgencia u orden de búsqueda, localización y presentación en su contra, pues lo único que se emitió fue un acuerdo de investigación.

En su segundo motivo de queja, explica que carecen de valor su declaración ministerial y demás pruebas, al derivar del "ilegal acuerdo de ‘legal’ detención", e invoca la tesis «1a. XIII/2012 (10a.), de título y subtítulo: "CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. EFECTOS DE SUS SENTENCIAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO."

En una porción de su tercer motivo de dolencia, que identifica como "emisión de sentencia con base en una sola prueba", precisa que, con motivo de su detención arbitraria, carecen de valor legal el informe de los agentes aprehensores y su declaración ministerial.