AMPARO DIRECTO 796/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1182/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 796/2018 (CUADERNO AUXILIAR 1182/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS C

Fecha: 27-Sep-2019

Hasta Aquí La Síntesis De Las Consideraciones De La Sentencia Reclamada

En relación con las consideraciones que soportan la decisión reclamada, la parte quejosa formula cuatro motivos de inconformidad, donde plantea una violación procesal relacionada con su detención y, otras de fondo, vinculadas con el análisis de pruebas.

Al respecto, este cuerpo colegiado opta por el estudio de los planteamientos que se enderezan a cuestionar su detención, así como de otros aspectos, advertidos de oficio, relacionados con la falta de admisión de la prueba pericial en materia de psiquiatría forense, la omisión de acreditamiento fehaciente de la calidad de licenciados en derecho de diversos defensores que participaron en la causa penal, y el acuerdo del Juez por el que impidió el desahogo de una testimonial.

Lo anterior, porque el dispositivo 189 de la Ley de Amparo(15) dispone que en todas las materias se privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso, lo que de suyo dota de contenido al propósito existencial del medio de control constitucional y, al mismo tiempo, impulsa la erradicación de la tramitación reiterada de múltiples controvertidos de derechos fundamentales.