CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C

Fecha: 16-Oct-1996

AL SERVICIO DEL ESTADO, ASÍ COMO DE LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS. CUANDO EJERZAN LA ACCIÓN

DE OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE, CORRESPONDE A LA PARTE PATRONAL LA

CARGA DE LA PRUEBA CUANDO CONTROVIERTA LA CALIDAD DEL PUESTO. La Ley del Servicio Civil

del Estado y los Municipios de Chiapas no contempla reglas específicas sobre la carga de la prueba,

por lo que con fundamento en su artículo noveno transitorio debe acudirse a la supletoriedad,

primero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y luego de la Federal del Trabajo,

de la cual derivan reglas tutelares a favor de la clase trabajadora, específicamente en sus artículos

784, 804 y 805, que prevén que en todo caso el trabajador quedará eximido de la carga de la prueba

cuando por otros medios se esté en posibilidad de descubrir la verdad sobre los hechos materia de

la litis, entre otros supuestos, cuando haya controversia respecto del contrato individual de trabajo,

que aplicado a la materia burocrática se refiere al nombramiento, el cual por disposición del artículo

11, fracción III, de la Ley burocrática local, debe contener el tipo de nombramiento -base, confianza

o interino-. Por tanto, si dicho documento, conforme al indicado artículo 804, debe ser conservado y

exhibido en juicio por el patrón, so pena de actualizarse la presunción contenida en el mencionado

artículo 805, de tener por presuntivamente ciertos los hechos que con el mismo se pretendan

acreditar, cuando el patrón controvierte la calidad del puesto desempeñado, le corresponda la carga

probatoria, pues no existe justificación legal alguna para dividirla, dado que el hecho controvertido

es la calidad de base o confianza del nombramiento”.