CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C

Fecha: 16-Oct-1996

INDEMNIZACIÓN

CONSTITUCIONAL

O

LA

REINSTALACIÓN POR DESPIDO, LA DEMANDADA

DEBE SER ABSUELTA AUNQUE NO SE HAYA

OPUESTO LA EXCEPCIÓN RELATIVA”.

Por cuanto hace a la INDEMNIZACIÓN por supresión de

la plaza reclamada por el actor a que hace referencia el

artículo 123, apartado B, fracción IX. Constitucional,

ésta es improcedente, toda vez que ésta únicamente se

otorga a trabajadores de base y no al personal de

confianza como lo es el ahora actor, quien se

desempeñaba como Jefe de Departamento en la Casa

de la Cultura Jurídica en Mexicali, Baja California.

Debe resaltarse que en el caso que nos ocupa, la

separación del C. Octavio López Soto, ahora actor, no

se motivó derivado de la supresión de su plaza, sino por

la terminación de la vigencia de su nombramiento al

cumplirse la fecha determinada para la que fue

otorgado, reiterando que de conformidad con el artículo

123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución, los

servidores públicos de confianza no tienen derecho a la

estabilidad laboral que gozan los trabajadores de base,

pues únicamente tienen derecho a la protección del

salario y a la seguridad social, durante el tiempo que

permanezcan en el cargo, de ahí que no le asista la

razón al accionante de demandar la indemnización legal

o el pago de alguna otra, pues esto sólo corresponde

cuando se demuestra que el despido fue injustificado,

lo que en el presente asunto no sucedió.