CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C

Fecha: 16-Oct-1996

FRACCIÓN IX DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE

LA

CONSTITUCIÓN

DE

LOS

ESTADOS

UNIDOS

MEXICANOS. De la interpretación del primer párrafo de

la referida fracción IX, en el sentido de que los

trabajadores al servicio del Estado sólo podrán ser

suspendidos o cesados por causa justificada en los

términos que fije la ley, en relación con la fracción XIV

del propio precepto y apartado, se advierte que sólo los

trabajadores de base de los Poderes de la Unión gozan

de estabilidad en el empleo, por lo que no pueden ser

suspendidos o cesados, sino por causa debidamente

comprobada y justificada, lo que les permite permanecer

en él, incluso contra la voluntad del patrón, mientras no

exista causa que justifique su despido. En ese tenor, si

los trabajadores al servicio del Estado que desempeñen

cargos de confianza únicamente disfrutan de las

medidas de protección al salario y gozan de los

beneficios de la seguridad social, sin tener derecho a la

estabilidad o inamovilidad en el empleo, se concluye que

no les asiste el consagrado en el segundo párrafo de la

fracción IX del apartado B del artículo 123 de la

14. Publicada en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Diciembre de 2005,

página 12.