CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C

Fecha: 16-Oct-1996

CONSTITUCIONAL

O

LA

REINSTALACIÓN POR DESPIDO, LA DEMANDADA

DEBE SER ABSUELTA AUNQUE NO SE HAYA

OPUESTO LA EXCEPCIÓN RELATIVA”.

2. Respecto a la INDEMNIZACIÓN por supresión de la

plaza reclamada por el actor a que hace referencia el

artículo 123, apartado B, fracción IX, Constitucional,

ésta deviene improcedente, toda vez que únicamente se

otorga a trabajadores de base y no al personal de

confianza como lo es OCTAVIO LÓPEZ SOTO, quien