CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C

Fecha: 16-Oct-1996

"OBSCURIDAD DE LA DEMANDA, EXCEPCIÓN DE.

No basta excepcionarse atribuyendo obscuridad a

la demanda, sino que es preciso señalar cuáles son

sus aspectos en que falta claridad y las omisiones

en que el actor haya incurrido, que colocan en

estado de indefensión al demandado" 4.

En este contexto, debe señalarse que la demandada en el

escrito de contestación, al oponer la excepción de obscuridad, no

precisó los aspectos que adolecen de claridad o las omisiones en que

incurrió el actor y que, en su concepto, la coloca en estado de

indefensión, pues se limita a sostener que el actor es vaga e imprecisa,

que no reúne ni acredita las circunstancias de modo, tiempo y lugar,

4. Sexta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte,

LXXIV. Página 30.