CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C

Fecha: 16-Oct-1996

“…VACACIONES.-

El

pago

de

vacaciones

correspondiente a este año y el año anterior, de

19. Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de jurisprudencia número 27/93, que a continuación se transcribe:

“DESCANSO OBLIGATORIO, CARGA DE LA PRUEBA DE HABER LABORADO LOS DÍAS DE. No

corresponde al patrón probar que en los días de descanso obligatorio sus trabajadores no laboraron, sino que

toca a éstos demostrar que lo hicieron cuando reclaman el pago de los salarios correspondientes a esos

días”.(publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Cuarta Sala, Tomo

66, Junio de 1993, página 15).