CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C

Fecha: 16-Oct-1996

FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO

DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B)

DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL…”.

17. SÉPTIMO DÍA. CARGA DE LA PRUEBADEL TRABAJO EN EL. Si bien es verdad que de acuerdo

con el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Corte, el patrón tiene la obligación de probar el pago de los

salarios por tener en su poder los elementos necesarios como listas de raya, nóminas, recibos, etc., también

lo es que dicho criterio sólo puede ser aplicable al pago de séptimos días ordinarios, porque el trabajador

tiene derecho a cobrar su salario, aunque no lo trabaje; pero tratándose de séptimos días trabajados por

constituir una prestación extraordinaria, al trabajador corresponde haberlos trabajado para tener derecho a

su cobro”. (Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de

la Federación, volumen 181-186, Quinta parte, pagina 41, Séptima época).