CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C

Fecha: 16-Oct-1996

SEGUNDO

del

Acuerdo

General

de

Administración 9/2000, vigente desde el 15 de julio de

2000, que indica que “las jornadas de trabajo de los

servidores públicos de confianza de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación se rigen por las cargas de

trabajo y las necesidades del servicio de las oficinas

judiciales y administrativas”.

De igual manera, el artículo 8, fracción VII de las

Condiciones Generales de Trabajo del Personal de

Confianza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

establece que es obligación del trabajador “observar

los horarios establecidos y contar con disponibilidad

que de conformidad con las necesidades del servicio se

requiera”.

En el mismo hecho, OCTAVIO LÓPEZ SOTO, reconoce

que trabajó hasta el 31 de enero de 2020 (e incluso

adjuntó como prueba 1 copia del recibo de pago

correspondiente a la segunda quincena del mes de