CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C

Fecha: 16-Oct-1996

ESTADO,

REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO

123 CONSTITUCIONAL.”

Es totalmente improcedente el reclamo de la prestación

de aguinaldo que refiere la parte actora en este numeral

6 de su demanda, en virtud de que dicho concepto ya le

fue

pagado

en

forma

proporcional

al

tiempo

efectivamente

laborado,

mediante

transferencia

bancaria al número de cuenta 6048513568, tal y como

consta en el recibo de “FINIQUITOS SEGUNDA

QUINCENA DE FEBRERO 2020”, de 28 de febrero de

2020, documental que se ofrece como prueba desde

este momento, para acreditar dicho pago, razón por la

cual se opone la excepción de pago.

7. Carece de acción y derecho la parte actora en

reclamar la prestación denominada “EL PAGO DE

HORAS EXTRAS.- Se reclama el pago de la prestación

que me corresponde por haber laborado horas extras

de conformidad con el artículo 39 de la LEY FEDERAL