CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C

Fecha: 16-Oct-1996

PREVÉ EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN I DEL

ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, INICIA

HASTA QUE EL DOCUMENTO RESPECTIVO SE

ENTREGA AL TRABAJADOR” (se transcribe).

De conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación, en la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, se consideran

trabajadores de confianza, quienes ocupen cualquiera

de los siguientes cargos: “secretario general de

acuerdos, el subsecretario general de acuerdos, los

secretarios de estudio y cuenta, los secretarios y

subsecretarios de Sala, los secretarios auxiliares de

acuerdos, los actuarios, la persona o personas

designadas por su Presidente para auxiliarlo en las

funciones

administrativas,

el

Coordinador

de

Compilación y Sistematización de Tesis, los directores

generales, los directores de área, los subdirectores, los

jefes de departamento, el personal de apoyo y asesoría

de los servidores públicos de nivel de director general

o superior, y todos aquellos que tengan a su cargo

funciones de vigilancia, control, manejo de recursos,

adquisiciones o inventarios. *énfasis añadido.