CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C

Fecha: 16-Oct-1996

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO

“Artículo 5°. Son trabajadores de confianza: (...)

CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C.

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IV. En el Poder Judicial: los secretarios de los

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

y en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal, los Secretarios del Tribunal Pleno y de las

Salas”.

“Artículo 6°. Son trabajadores de base:

Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por

ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no

serán inamovibles sino después de seis meses de

servicios sin nota desfavorable en su expediente.”

También, debe tomarse en cuenta que en los artículos

180 y 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de

mayo de mil novecientos noventa y cinco, establece:

“Artículo 180. En la Suprema Corte de Justicia de la

Nación tendrán el carácter de servidores públicos de

confianza, el secretario general de acuerdos, el

subsecretario general de acuerdos, los secretarios de

estudio y cuenta, los secretarios y subsecretarios de

Sala, los secretarios auxiliarse de acuerdos, los

actuarios, la persona o personas designadas por su

Presidente

para

auxiliarlo

en

las

funciones

administrativas, el Coordinador de Compilación y

Sistematización de Tesis, los directores generales, los

directores de área, los subdirectores, los jefes de

departamento, el personal de apoyo y asesoría de los

servidores públicos de nivel de director general o

superior, y todos aquellos que tengan a su cargo