CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C

Fecha: 16-Oct-1996

IV. FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.

En tanto que el suscrito carece de facultades para

satisfacer las pretensiones de la demandante, pues no

está dentro de mis atribuciones reinstalar, pagar

salarios, pagar indemnizaciones, etc., aunado a que de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del

Acuerdo General de Administración VI/2019, del

Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, de once de julio de 2019, por el que se

establecen las normas relativas a las plazas, ingresos,

nombramiento, licencias, comisiones, readscripciones,

suspensión y terminación del nombramiento de los

servidores públicos y que regula la administración de

los recursos humanos de este Alto Tribunal, salvo los

de sus Salas y artículo 3 de las Condiciones Generales

de Trabajo del Personal de Confianza de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, no debe considerárseme

como patrón, ya que la relación jurídica (foja 177) a

laboral se entiende establecida entre los trabajadores y