CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C

Fecha: 16-Oct-1996

FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, toda vez que mi

horario diario oficialmente era de 09:00 a 14:00 horas para

luego retomar actividades de 16:00 a 19:00 horas, sin

embargo, realmente retomaba actividades a las 16:00

horas para terminar a las 22:00 horas.

8.

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. - El pago de

los días de descanso obligatorios que labore en el último

año, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la LEY