CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 10/2020-C

Fecha: 16-Oct-1996

EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. BENEFICIA ÚNICAMENTE AL TRABAJADOR

QUE PRESTA SERVICIOS ORDINARIOS EN DOMINGO. La prima del 25% sobre el salario de los días

ordinarios de trabajo que establece el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo beneficia únicamente al

trabajador que presta servicios en domingo y descansa cualquier otro día de la semana; no así al que labora

en domingo siendo su descanso semanal, pues éste sólo tiene derecho a que se le pague, además del salario

correspondiente al descanso, un salario doble por el servicio prestado de acuerdo con lo que dispone el

artículo 73 de la invocada ley”. (Tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación,

Séptima Época, Tomo: 175-180 Quinta Parte, visible en la página 38).